Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-5036)
Resolución de 6 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34241

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes, al menos
una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base del Padrón objeto del
presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas
para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.
Octava.

Vigencia, modificación y suspensión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015,
este convenio se perfecciona con la firma de las partes, y tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con
antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años
adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, realizada con una antelación
mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, se requerirá el acuerdo unánime
de las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá
ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir, se produjese un incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será
requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula
sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la ley,
la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo
improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que
estén en ejecución.

cve: BOE-A-2025-5036
Verificable en https://www.boe.es

Novena.