Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-5036)
Resolución de 6 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34239

que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con
los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por la DGI, se regirá por las normas técnicas que se acuerden
entre el INE y la DGI. El INE delega en la DGI la gestión de usuarios. La DGI deberá
comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del procedimiento y
aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del
INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de conocer el domicilio de una persona
incursa en los procedimientos relacionados en la cláusula primera y que se materializará
especificando en la solicitud un número de expediente, que coincidirá con el número de
formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicho expediente, con el
fin de probar que dicha consulta de datos se realiza a los efectos de iniciación de un
procedimiento de oficio al amparo de los previsto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 las unidades de la DGI que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo
podrá utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá
aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la DGI
para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la DGI en el Servicio Web del INE, mediante los
servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la DGI deberá poder
ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la DGI las irregularidades que observe en el acceso a los datos del
Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá
suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en
los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o
la DGI adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la

cve: BOE-A-2025-5036
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62