Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-5036)
Resolución de 6 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34237
competencias de la Dirección General de Interior, a excepción de los que correspondan
al Servicio de Tráfico.
En este contexto y en lo que a este convenio se refiere, existen 4 procedimientos en
los que la Dirección General de Interior precisa del acceso a las bases de datos del
Padrón del Instituto Nacional de Estadística para poder llevar a cabo con suficientes
garantías su iniciación de oficio: Procedimiento sancionador en materia de seguridad
ciudadana, procedimiento sancionador en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas, procedimiento sancionador en materia de espectáculos taurinos
y procedimiento sancionador en materia de juego.
Segundo.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al
Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual, «Los datos obligatorios del Padrón Municipal se
cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección
de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de
datos, lo cual se satisface mediante la utilización del Servicio Web de consultas
individualizadas ofrecido por el INE.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
En virtud de lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los
procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las
Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del
Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en
el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se
solicita.
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
cve: BOE-A-2025-5036
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34237
competencias de la Dirección General de Interior, a excepción de los que correspondan
al Servicio de Tráfico.
En este contexto y en lo que a este convenio se refiere, existen 4 procedimientos en
los que la Dirección General de Interior precisa del acceso a las bases de datos del
Padrón del Instituto Nacional de Estadística para poder llevar a cabo con suficientes
garantías su iniciación de oficio: Procedimiento sancionador en materia de seguridad
ciudadana, procedimiento sancionador en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas, procedimiento sancionador en materia de espectáculos taurinos
y procedimiento sancionador en materia de juego.
Segundo.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al
Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual, «Los datos obligatorios del Padrón Municipal se
cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección
de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de
datos, lo cual se satisface mediante la utilización del Servicio Web de consultas
individualizadas ofrecido por el INE.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
En virtud de lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los
procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las
Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del
Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en
el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se
solicita.
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
cve: BOE-A-2025-5036
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.