Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4995)
Resolución de 6 de marzo de 2025, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con el Tribunal Constitucional, para la realización de una edición especial de la Constitución Española de 1978.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 34007
Obligaciones de las partes.
– Conforme al artículo 323.5 de la LCSP, el CEPC contratará con una empresa
especializada la edición de la obra.
– El CEPC abonará las dos terceras partes del coste de esta coedición, hasta una
cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000 €), IVA incluido, mientras que el Tribunal
Constitucional asumirá una tercera parte del coste, hasta un máximo de dos
mil euros (2.000 €), IVA incluido. Estas cantidades se abonarán directamente a la
imprenta previa facturación y certificado de conformidad.
– Corresponderá a cada una de las partes la tramitar los respectivos expedientes de
gasto. El CEPC hará frente a estos gastos con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.103.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2025. El TC hará
frente a estos gastos con cargo a la aplicación presupuestaria 04.01.911P.240 de su
presupuesto de gastos para 2025.
– El CEPC estará obligado a solicitar el depósito legal y el NIPO de la obra para
incorporarla al fondo de sus publicaciones. La obra se anunciará en el catálogo del
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales como coedición con el Tribunal
Constitucional.
– La corrección ortotipográfica de cada una de las obras se efectuará por la persona
o personas que designen las partes de común acuerdo.
Quinta.
Distribución de la obra.
1. Concluida la edición de la obra, y a través del CEPC, se destinarán los
ejemplares que procedan para el ISBN y para los depósitos establecidos legalmente.
2. Una vez efectuadas las deducciones a que se refiere el punto anterior,
corresponde al CEPC las dos terceras partes de los ejemplares impresos, y al Tribunal
Constitucional una tercera parte.
3. Cada parte efectuará la distribución de las obras conforme a su práctica habitual.
4. El precio de venta al público de cada obra, será el mismo para todos los
ejemplares y será fijado de común acuerdo por las partes.
Sexta. Vigencia.
Este convenio producirá efectos desde su formalización y estará en vigor hasta el 31
de diciembre de 2025, pudiendo ser objeto de prórroga, en caso necesario, mediante
acuerdo expreso entre las partes.
Séptima. Régimen jurídico.
Y en prueba de lo expuesto, y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma
por duplicado en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Presidente del Tribunal
Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Touron.–La Directora del Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4995
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio es de los comprendidos en el artículo 31.1.b) de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 34007
Obligaciones de las partes.
– Conforme al artículo 323.5 de la LCSP, el CEPC contratará con una empresa
especializada la edición de la obra.
– El CEPC abonará las dos terceras partes del coste de esta coedición, hasta una
cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000 €), IVA incluido, mientras que el Tribunal
Constitucional asumirá una tercera parte del coste, hasta un máximo de dos
mil euros (2.000 €), IVA incluido. Estas cantidades se abonarán directamente a la
imprenta previa facturación y certificado de conformidad.
– Corresponderá a cada una de las partes la tramitar los respectivos expedientes de
gasto. El CEPC hará frente a estos gastos con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.103.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2025. El TC hará
frente a estos gastos con cargo a la aplicación presupuestaria 04.01.911P.240 de su
presupuesto de gastos para 2025.
– El CEPC estará obligado a solicitar el depósito legal y el NIPO de la obra para
incorporarla al fondo de sus publicaciones. La obra se anunciará en el catálogo del
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Constitucional.
– La corrección ortotipográfica de cada una de las obras se efectuará por la persona
o personas que designen las partes de común acuerdo.
Quinta.
Distribución de la obra.
1. Concluida la edición de la obra, y a través del CEPC, se destinarán los
ejemplares que procedan para el ISBN y para los depósitos establecidos legalmente.
2. Una vez efectuadas las deducciones a que se refiere el punto anterior,
corresponde al CEPC las dos terceras partes de los ejemplares impresos, y al Tribunal
Constitucional una tercera parte.
3. Cada parte efectuará la distribución de las obras conforme a su práctica habitual.
4. El precio de venta al público de cada obra, será el mismo para todos los
ejemplares y será fijado de común acuerdo por las partes.
Sexta. Vigencia.
Este convenio producirá efectos desde su formalización y estará en vigor hasta el 31
de diciembre de 2025, pudiendo ser objeto de prórroga, en caso necesario, mediante
acuerdo expreso entre las partes.
Séptima. Régimen jurídico.
Y en prueba de lo expuesto, y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma
por duplicado en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Presidente del Tribunal
Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Touron.–La Directora del Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.
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El presente convenio es de los comprendidos en el artículo 31.1.b) de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.