Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5038)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Bioenginyeria de Catalunya, la Universitat de Girona y el Consorci Escola Superior de Comerç Internacional, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «GreenElectro-Green Electrodes for Sustainable Electrophysiology».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 34262
Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.
1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de trescientos cincuenta y ocho
mil ciento diez euros (358.110 €), comprometiéndose el CSIC, en su condición de entidad
beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, a la distribución y transferencia
inmediata de los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades
participantes una vez recibidos los pagos correspondientes por parte del agente
financiador, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la ayuda. La
entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto no realizará ninguna
aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente financiador.
La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto conforme al siguiente cuadro:
Distribución de fondos
(Importes en €)
Resolución de concesión y
eficacia del convenio
(80 %)
Finalización del
proyecto
Subtotal por entidades
CSIC.
85.212 euros
21.303 euros
106.515 euros
IBEC.
71.820 euros
17.955 euros
89.775 euros
UdG.
77.868 euros
19.467 euros
97.335 euros
ESCI-UPF.
51.588 euros
12.897 euros
64.485 euros
286.488 euros
71.622 euros
358.110 euros
Total.
En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio. Además, si la
mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables
que las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas, lo que
se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.
cve: BOE-A-2025-5038
Verificable en https://www.boe.es
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 45900 y 45100 del presupuesto de gastos de los ejercicios 2024 y 2026
del CSIC mediante transferencia bancaria realizada en las respectivas cuentas abiertas a
nombre del IBEC, la UdG y la ESCI-UPF que dichas entidades indiquen y certifiquen
(indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del
Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese
momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos establecido en el anexo II.
El importe a abonar por el CSIC a las otras partes no incluirá IVA, pues la cantidad
no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará,
sino que éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es
clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las
entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras, convocatoria y
resolución de concesión de la ayuda y en este convenio, debiendo facilitar con diligencia
a la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto toda la documentación
necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de
realizar la justificación global del Proyecto.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 34262
Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.
1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de trescientos cincuenta y ocho
mil ciento diez euros (358.110 €), comprometiéndose el CSIC, en su condición de entidad
beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, a la distribución y transferencia
inmediata de los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades
participantes una vez recibidos los pagos correspondientes por parte del agente
financiador, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la ayuda. La
entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto no realizará ninguna
aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente financiador.
La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto conforme al siguiente cuadro:
Distribución de fondos
(Importes en €)
Resolución de concesión y
eficacia del convenio
(80 %)
Finalización del
proyecto
Subtotal por entidades
CSIC.
85.212 euros
21.303 euros
106.515 euros
IBEC.
71.820 euros
17.955 euros
89.775 euros
UdG.
77.868 euros
19.467 euros
97.335 euros
ESCI-UPF.
51.588 euros
12.897 euros
64.485 euros
286.488 euros
71.622 euros
358.110 euros
Total.
En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio. Además, si la
mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables
que las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas, lo que
se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.
cve: BOE-A-2025-5038
Verificable en https://www.boe.es
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 45900 y 45100 del presupuesto de gastos de los ejercicios 2024 y 2026
del CSIC mediante transferencia bancaria realizada en las respectivas cuentas abiertas a
nombre del IBEC, la UdG y la ESCI-UPF que dichas entidades indiquen y certifiquen
(indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del
Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese
momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos establecido en el anexo II.
El importe a abonar por el CSIC a las otras partes no incluirá IVA, pues la cantidad
no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará,
sino que éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es
clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las
entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras, convocatoria y
resolución de concesión de la ayuda y en este convenio, debiendo facilitar con diligencia
a la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto toda la documentación
necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de
realizar la justificación global del Proyecto.