Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5038)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Bioenginyeria de Catalunya, la Universitat de Girona y el Consorci Escola Superior de Comerç Internacional, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «GreenElectro-Green Electrodes for Sustainable Electrophysiology».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34268

Responsable

WP5 Evaluación del ciclo de vida.

ESCI-UPF

T 5.1

LCA de los GreenElectro ECGs.

T 5.3

LCA Comparación e interpretación.

WP6 Gestión y difusión del proyectos.

All participants
ESCI-UPF
GAB, IMB-CNM

T 6.1

Actividades de gestión.

GAB, IMB-CNM

T 6.2

Actividades de difusión.

Todos los participantes

ANEXO II
Calendario de pagos
De acuerdo con las bases reguladoras, el pago de la ayuda por parte del agente
financiador a la entidad beneficiaria se realizará de la siguiente forma:
– El primer pago, correspondiente al 80 % de la ayuda, se tramitará una vez resuelta
la convocatoria.
– El segundo pago, correspondiente como máximo al 20 % de la ayuda, está sujeto
a las disponibilidades presupuestarias y se hará una vez aprobada la justificación final de
la ayuda, que deberá entregarse una vez finalice el período de ejecución de la misma.
El CSIC realizará a cada una de las entidades participantes las siguientes
transferencias:
– Primera transferencia: Un 80 % del valor máximo asignado a cada parte del primer
pago recibido.
– Segunda transferencia: Por cada entidad, se corresponderá al balance entre el
importe total justificado de cada parte y aceptado por el agente financiador y las
transferencias realizadas anteriormente.

cve: BOE-A-2025-5038
Verificable en https://www.boe.es

Si el balance resultase negativo, la parte afectada devolverá al CSIC el importe
correspondiente.
El abono de estas cantidades se hará efectivo tras la recepción por parte del CSIC
de cada uno de los pagos efectuados por el agente financiador y durante el periodo de
vigencia del convenio.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X