Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5037)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, para la organización de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de las razas ganaderas selectas a celebrar en varias ciudades de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34249
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– El Colaborador: manuel.luque@rfeagas.es
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
7.2
Datos personales intercambiados entre las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ICEX
comunique al Colaborador datos personales de terceros (relativos a las personas de
contacto de las empresas participantes en la Misión inversa), para que el Colaborador
pueda desarrollar correctamente las obligaciones asumidas mediante este convenio. Así,
en el marco del objeto de este convenio, ICEX actuará como responsable del tratamiento
que tendrá lugar, y el Colaborador como encargado del tratamiento, en los términos
establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Cada una de las Partes, en el papel que le corresponde, se compromete al estricto
cumplimiento de lo establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para dar cumplimiento al citado artículo 28, ambas Partes suscriben, como anexo al
presente convenio, un acuerdo de acceso a datos por cuenta de tercero, que vincula al
encargado respecto del responsable y establece el objeto, la duración, la naturaleza y la
finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las
obligaciones y derechos del responsable.
Octava.
Propiedad intelectual.
ICEX y el Colaborador son titulares por igual de los derechos de explotación (entre
otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los
trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del
presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita
la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de
cumplir con los objetivos de este convenio.
Novena.
Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Visibilidad en las Misiones Inversas.
En el marco de las Misiones Inversas definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de
sus respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente
cláusula.
En las Misiones Inversas que se realicen en el marco de este convenio, podrán las
Partes acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:
– La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las
empresas.
cve: BOE-A-2025-5037
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34249
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– El Colaborador: manuel.luque@rfeagas.es
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
7.2
Datos personales intercambiados entre las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ICEX
comunique al Colaborador datos personales de terceros (relativos a las personas de
contacto de las empresas participantes en la Misión inversa), para que el Colaborador
pueda desarrollar correctamente las obligaciones asumidas mediante este convenio. Así,
en el marco del objeto de este convenio, ICEX actuará como responsable del tratamiento
que tendrá lugar, y el Colaborador como encargado del tratamiento, en los términos
establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Cada una de las Partes, en el papel que le corresponde, se compromete al estricto
cumplimiento de lo establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para dar cumplimiento al citado artículo 28, ambas Partes suscriben, como anexo al
presente convenio, un acuerdo de acceso a datos por cuenta de tercero, que vincula al
encargado respecto del responsable y establece el objeto, la duración, la naturaleza y la
finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las
obligaciones y derechos del responsable.
Octava.
Propiedad intelectual.
ICEX y el Colaborador son titulares por igual de los derechos de explotación (entre
otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los
trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del
presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita
la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de
cumplir con los objetivos de este convenio.
Novena.
Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Visibilidad en las Misiones Inversas.
En el marco de las Misiones Inversas definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de
sus respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente
cláusula.
En las Misiones Inversas que se realicen en el marco de este convenio, podrán las
Partes acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:
– La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las
empresas.
cve: BOE-A-2025-5037
Verificable en https://www.boe.es
Décima.