Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5040)
Resolución de 4 de marzo de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, adscrito al Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio con el Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona, para la vinculación con entidades del Sistema Sanitario de Salud y desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de enfermedades neurodegenerativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34284

estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere
de interés para el mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos
jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos
con efectos jurídicos vinculantes.
Séptima.

Comisión mixta de seguimiento.

Se creará una comisión de seguimiento paritaria formada por dos representantes de
cada una de las partes firmantes, uno de los cuales actuará como Presidente/a y el otro
como secretario/a, con voz y voto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 22
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión
se reunirá a lo largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria al menos una vez al
año y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de
una de las partes.
Siempre y cuando no sea posible reunir a la Comisión, cualquier decisión de la
misma puede ser adoptada, mediante alguna de las siguientes fórmulas:
i) en reuniones vía teleconferencia o videoconferencia.
ii) sin votación, si existe consentimiento firmado.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la
posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por
mayoría disponiendo la Presidencia de voto de calidad.
De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta.
Esta Comisión, dentro de los límites fijados en la convocatoria por la que se
constituye el consorcio, la regulación contenida en el Estatuto del CIBER, la normativa
general y específica que resulte de aplicación en función de la materia, o del ámbito
institucional del grupo de investigación vinculado, o del clausulado del presente convenio
tendrá las siguientes funciones:
i. Aprobar su propio calendario de reuniones.
ii. La coordinación de las actuaciones a desarrollar para el cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio y conocer y supervisar las incidencias producidas en
el desarrollo del mismo.
iii. Solicitar los informes que estime necesarios, establecer el plan de actuación
concreto de los criterios de difusión y divulgación de las actividades conjuntas.
iv. Proponer la modificación del convenio cuando circunstancias no previstas en el
mismo así lo aconsejen.
v. Instar a las partes del convenio al cumplimiento de sus obligaciones cuando se
detecte alguna anomalía que no sea causa de rescisión del mismo.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá un plazo de vigencia de cinco años,
prorrogándose de forma expresa su vigencia, por un periodo de cinco años, por acuerdo
unánime de las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
La modificación del presente convenio, además de ser aprobada por las partes,
deberá ser aprobada por el Consejo Rector del CIBER por mayoría de dos tercios de los
miembros presentes, con el sistema de voto establecido en el artículo 5.8 de los
Estatutos del CIBER.

cve: BOE-A-2025-5040
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Eficacia, modificación, causas de extinción y resolución del convenio.