Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5040)
Resolución de 4 de marzo de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, adscrito al Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio con el Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona, para la vinculación con entidades del Sistema Sanitario de Salud y desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de enfermedades neurodegenerativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34280
carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de las
siguientes áreas temáticas de investigación: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina,
(CIBERBBN); Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades Respiratorias,
(CIBERES); Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud
Pública, (CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades
Metabólicas, (CIBERDEM); y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN);
Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades Cardiovasculares
(CIBERCV), Cáncer (CIBERONC), Enfermedades neurodegenerativas (CIBERNED) y
Enfermedades Infecciosas (CIBERINFEC). Consorcio promovido por el Instituto de Salud
Carlos III, O.A, M.P., con objeto de impulsar y colaborar en la investigación científica,
desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.
II. Según establece el artículo 6, apartado m), de los Estatutos del CIBER, es
función del Consejo Rector aprobar los convenios de vinculación recogidos en los
artículos 28 y 29. Además, según se establece en el artículo 28, de los estatutos del
consorcio, el Consejo Rector, previo informe de la Dirección Científica correspondiente e
informe favorable de la Comisión Permanente, podrá vincular al CIBER a los grupos de
investigación clínica de los centros del Sistema Nacional de Salud cuya asociación sea
necesaria para el desarrollo de los programas del CIBER mediante convenios
específicos. Estos convenios podrán establecer las condiciones financieras de
participación en el CIBER.
III. Que el Hospital del Mar asimismo, está considerada como Agente de
Cooperación Pública en los términos definidos en la convocatoria de ayudas destinadas
a financiar estructuras estables de investigación cooperativa en el área de biomedicina y
ciencias de la Salud al amparo de la Resolución del 30 de marzo de 2006 (BOE 7
de abril), 27 de marzo de 2007 (BOE 19 de abril) del Instituto de Salud Carlos III.
Que tanto el CIBER como el Hospital del Mar, en el marco de sus planes
estratégicos, están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias
que es propio de cada uno de ellos, en desarrollar actividades de investigación
cooperativa multidisciplinar y traslacional así como, promover la transferencia de
resultados de investigación y desarrollo y atender a la formación científica especializada
en Biomedicina.
IV. Que el convenio de vinculación a celebrar ha sido aprobado por el Consejo
Rector celebrado el 29 de junio de 2022.
En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia
suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto general del presente convenio es establecer el marco de colaboración
científica dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y el Hospital
del Mar, en concreto, a través del Grupo «Neurología de Sistemas y Neuroterapias»
perteneciente a dicha institución, para regular las relaciones jurídicas y la realización de
cuantas actividades vinculadas a los programas científico-técnicos de las partes se
consideren de interés mutuo, y afecten a objetivos a desarrollar conjuntamente por las
instituciones firmantes, incluyendo derechos propiedad intelectual e industrial y difusión,
entre otras y cuyo límite viene determinado por la convocatoria de la que trae causa la
constitución del Consorcio, así como por lo establecido en los Estatutos del CIBER.
El objetivo específico del presente convenio es complementar actividades científicas
y promover sinergias de cooperación entre las partes, que redundarán en una mayor
eficiencia de las actividades del CIBER, que actuará como agente coordinador y
responsable de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y demás normas de
aplicación.
cve: BOE-A-2025-5040
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34280
carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de las
siguientes áreas temáticas de investigación: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina,
(CIBERBBN); Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades Respiratorias,
(CIBERES); Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud
Pública, (CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades
Metabólicas, (CIBERDEM); y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN);
Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades Cardiovasculares
(CIBERCV), Cáncer (CIBERONC), Enfermedades neurodegenerativas (CIBERNED) y
Enfermedades Infecciosas (CIBERINFEC). Consorcio promovido por el Instituto de Salud
Carlos III, O.A, M.P., con objeto de impulsar y colaborar en la investigación científica,
desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.
II. Según establece el artículo 6, apartado m), de los Estatutos del CIBER, es
función del Consejo Rector aprobar los convenios de vinculación recogidos en los
artículos 28 y 29. Además, según se establece en el artículo 28, de los estatutos del
consorcio, el Consejo Rector, previo informe de la Dirección Científica correspondiente e
informe favorable de la Comisión Permanente, podrá vincular al CIBER a los grupos de
investigación clínica de los centros del Sistema Nacional de Salud cuya asociación sea
necesaria para el desarrollo de los programas del CIBER mediante convenios
específicos. Estos convenios podrán establecer las condiciones financieras de
participación en el CIBER.
III. Que el Hospital del Mar asimismo, está considerada como Agente de
Cooperación Pública en los términos definidos en la convocatoria de ayudas destinadas
a financiar estructuras estables de investigación cooperativa en el área de biomedicina y
ciencias de la Salud al amparo de la Resolución del 30 de marzo de 2006 (BOE 7
de abril), 27 de marzo de 2007 (BOE 19 de abril) del Instituto de Salud Carlos III.
Que tanto el CIBER como el Hospital del Mar, en el marco de sus planes
estratégicos, están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias
que es propio de cada uno de ellos, en desarrollar actividades de investigación
cooperativa multidisciplinar y traslacional así como, promover la transferencia de
resultados de investigación y desarrollo y atender a la formación científica especializada
en Biomedicina.
IV. Que el convenio de vinculación a celebrar ha sido aprobado por el Consejo
Rector celebrado el 29 de junio de 2022.
En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia
suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto general del presente convenio es establecer el marco de colaboración
científica dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y el Hospital
del Mar, en concreto, a través del Grupo «Neurología de Sistemas y Neuroterapias»
perteneciente a dicha institución, para regular las relaciones jurídicas y la realización de
cuantas actividades vinculadas a los programas científico-técnicos de las partes se
consideren de interés mutuo, y afecten a objetivos a desarrollar conjuntamente por las
instituciones firmantes, incluyendo derechos propiedad intelectual e industrial y difusión,
entre otras y cuyo límite viene determinado por la convocatoria de la que trae causa la
constitución del Consorcio, así como por lo establecido en los Estatutos del CIBER.
El objetivo específico del presente convenio es complementar actividades científicas
y promover sinergias de cooperación entre las partes, que redundarán en una mayor
eficiencia de las actividades del CIBER, que actuará como agente coordinador y
responsable de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y demás normas de
aplicación.
cve: BOE-A-2025-5040
Verificable en https://www.boe.es
Primera.