Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34157

integradas en la misma. La organización territorial de la RFME será realizada conforme a
la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 8.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFME se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as (Cargos Oficiales), y demás
personas físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen
dentro del ámbito competencial de dicha entidad.
CAPÍTULO CUARTO
Promoción de la igualdad efectiva
Artículo 9.

a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con
las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos
criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.

cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es

1. La RFME elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de
deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará
por el Consejo Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de la Asamblea
General incluyendo clubes, deportistas, jueces/as (Cargos Oficiales), así como personal
técnico.
3. La RFME contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones
de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas
competiciones, para su suscripción por éstas. La RFME deberá seguir el protocolo fijado
y publicado por el Consejo Superior de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la RFME.
5. La RFME dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad
con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de la RFME. Dicho
plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFME y será objeto de
comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el
plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
6. La RFME deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos: