Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34185
Artículo 78.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
Artículo 79.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria primera.
Las Federaciones Autonómicas, clubes deportivos, deportistas, jueces/as (Cargos
Oficiales) y los otros colectivos continuarán formando parte de la RFME, salvo expresa
manifestación en contrario.
Disposición transitoria segunda.
La vigente Comisión de Auditoría y Control de la RFME permanecerá en el ejercicio
de sus funciones y competencias en materia de control económico hasta que se
produzca la designación de la nueva Comisión de Control Económico con arreglo a los
criterios marcados en los presentes Estatutos.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la RFME hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
1. Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el registro estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor, tras de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFME, en
todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de
cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34185
Artículo 78.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
Artículo 79.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria primera.
Las Federaciones Autonómicas, clubes deportivos, deportistas, jueces/as (Cargos
Oficiales) y los otros colectivos continuarán formando parte de la RFME, salvo expresa
manifestación en contrario.
Disposición transitoria segunda.
La vigente Comisión de Auditoría y Control de la RFME permanecerá en el ejercicio
de sus funciones y competencias en materia de control económico hasta que se
produzca la designación de la nueva Comisión de Control Económico con arreglo a los
criterios marcados en los presentes Estatutos.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la RFME hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
1. Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el registro estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor, tras de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFME, en
todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de
cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X