Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34177
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFME
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya
CAPÍTULO SÉPTIMO
Órganos jurisdiccionales de disciplina deportiva y electoral
Sección primera.
Comité de Competición y Disciplina
Artículo 56.
1. En el seno de la RFME existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera y única instancia, las cuestiones
de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la RFME. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonal o colegiado. En el primer caso se denominará Juez
Único de Competición y Disciplina Deportiva.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, o en
su caso el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, serán designadas, junto
con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva de la RFME. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada
deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos
deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Sección segunda.
Junta Electoral federativa
Artículo 57.
1. La Junta Electoral Federativa, es el órgano encardo de velar, en la vía federativa
por el ajuste a derecho de los procesos electorales de los órganos de gobierno y
representación de la RFME.
2. Su composición funciones y competencias, se regularán en el
reglamento electoral de acuerdo a la orden ministerial reguladora de los procesos
electorales de la Federaciones deportivas españolas.
TÍTULO IV
Régimen económico
1. La RFME dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFME, entre otros, los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice.
así como de los contratos que realice.
Los frutos de su patrimonio.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34177
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFME
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya
CAPÍTULO SÉPTIMO
Órganos jurisdiccionales de disciplina deportiva y electoral
Sección primera.
Comité de Competición y Disciplina
Artículo 56.
1. En el seno de la RFME existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera y única instancia, las cuestiones
de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la RFME. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonal o colegiado. En el primer caso se denominará Juez
Único de Competición y Disciplina Deportiva.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, o en
su caso el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, serán designadas, junto
con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva de la RFME. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada
deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos
deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Sección segunda.
Junta Electoral federativa
Artículo 57.
1. La Junta Electoral Federativa, es el órgano encardo de velar, en la vía federativa
por el ajuste a derecho de los procesos electorales de los órganos de gobierno y
representación de la RFME.
2. Su composición funciones y competencias, se regularán en el
reglamento electoral de acuerdo a la orden ministerial reguladora de los procesos
electorales de la Federaciones deportivas españolas.
TÍTULO IV
Régimen económico
1. La RFME dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFME, entre otros, los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice.
así como de los contratos que realice.
Los frutos de su patrimonio.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.