Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34164
CAPÍTULO SEGUNDO
Órganos de gobierno, representación y gestión
Sección primera.
La Asamblea General
Artículo 23.
1. La Asamblea General es el Órgano Superior de la RFME, en el que están
representadas las Federaciones Deportivas Autonómicas que se hallan integrado en
aquella, los Clubes Deportivos, los o las Deportistas y los o las Jueces/as (Cargos
Oficiales), cuya composición y distribución se efectuará de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento Electoral, a tenor de la orden ministerial que esté vigente en cada momento
para la realización de procesos electorales federativos.
2. Las elecciones generales a miembros de la Asamblea General se efectuarán
cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, mediante sufragio libre y secreto,
igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la RFME.
3. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
4. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en normativa electoral vigente, que el
plazo podrá ser inferior.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de estos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34164
CAPÍTULO SEGUNDO
Órganos de gobierno, representación y gestión
Sección primera.
La Asamblea General
Artículo 23.
1. La Asamblea General es el Órgano Superior de la RFME, en el que están
representadas las Federaciones Deportivas Autonómicas que se hallan integrado en
aquella, los Clubes Deportivos, los o las Deportistas y los o las Jueces/as (Cargos
Oficiales), cuya composición y distribución se efectuará de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento Electoral, a tenor de la orden ministerial que esté vigente en cada momento
para la realización de procesos electorales federativos.
2. Las elecciones generales a miembros de la Asamblea General se efectuarán
cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, mediante sufragio libre y secreto,
igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la RFME.
3. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
4. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en normativa electoral vigente, que el
plazo podrá ser inferior.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de estos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
cve: BOE-A-2025-5025
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Artículo 24.