Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-5029)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas externas por parte de sus estudiantes en la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana y en la Subdelegación del Gobierno en Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34202
supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración
General del Estado–.
Novena.
Seguro. Cobertura de riesgos.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación/
Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por
un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso
serán a cargo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. La Universidad deberá
tener cubierto con un seguro de responsabilidad civil las incidencias que pudieran
derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación o Subdelegación del
Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no
hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Delegación/
Subdelegación del Gobierno.
Décima.
Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración. No obstante el estudiante tendrá derecho a
los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Undécima.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.
Duodécima.
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la
Delegación/Subdelegación del Gobierno en la publicidad que realice sobre el título de
Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas
cve: BOE-A-2025-5029
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas. En el supuesto de que la iniciativa sea de la
Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen
los hechos o circunstancias que determinan la resolución anticipada de las prácticas y la
fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte. En el supuesto de
que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá
comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración, los motivos que
determinan la resolución y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la
fecha de finalización de las practicas. Una vez producida la resolución anticipada de la
práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo
estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La
incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante
acuerdo de las partes implicadas.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34202
supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración
General del Estado–.
Novena.
Seguro. Cobertura de riesgos.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación/
Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por
un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso
serán a cargo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. La Universidad deberá
tener cubierto con un seguro de responsabilidad civil las incidencias que pudieran
derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación o Subdelegación del
Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no
hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Delegación/
Subdelegación del Gobierno.
Décima.
Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración. No obstante el estudiante tendrá derecho a
los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Undécima.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.
Duodécima.
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la
Delegación/Subdelegación del Gobierno en la publicidad que realice sobre el título de
Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas
cve: BOE-A-2025-5029
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas. En el supuesto de que la iniciativa sea de la
Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen
los hechos o circunstancias que determinan la resolución anticipada de las prácticas y la
fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte. En el supuesto de
que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá
comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración, los motivos que
determinan la resolución y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la
fecha de finalización de las practicas. Una vez producida la resolución anticipada de la
práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo
estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La
incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante
acuerdo de las partes implicadas.