Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-5027)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34195
Los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia
de Pontevedra podrán realizar la pesca dirigida de caballa con cualquier arte de pesca
que tengan autorizado.
Cuarto.
En base a la evolución de los consumos y de la disponibilidad de cuota, podrán
establecerse medidas de gestión para pautar el consumo de la cuota de caballa (stock
MAC/8C3411) como el establecimiento de topes de captura y el cierre preventivo de la
pesquería.
En caso de que la pesquería no se desarrolle de manera adecuada, se valorará por
parte de la Secretaria General de Pesca, a petición del sector, la aplicación de las
medidas de gestión oportunas en aras de paliar los efectos negativos que puedan
derivarse de esta situación.
Quinto.
Una vez agotada la cantidad asignada para pesca dirigida, se procederá al cierre de
esta pesquería.
Sexto.
Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-5027
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34195
Los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia
de Pontevedra podrán realizar la pesca dirigida de caballa con cualquier arte de pesca
que tengan autorizado.
Cuarto.
En base a la evolución de los consumos y de la disponibilidad de cuota, podrán
establecerse medidas de gestión para pautar el consumo de la cuota de caballa (stock
MAC/8C3411) como el establecimiento de topes de captura y el cierre preventivo de la
pesquería.
En caso de que la pesquería no se desarrolle de manera adecuada, se valorará por
parte de la Secretaria General de Pesca, a petición del sector, la aplicación de las
medidas de gestión oportunas en aras de paliar los efectos negativos que puedan
derivarse de esta situación.
Quinto.
Una vez agotada la cantidad asignada para pesca dirigida, se procederá al cierre de
esta pesquería.
Sexto.
Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-5027
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X