Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-5041)
Orden TDF/240/2025, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34288
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), queda modificada como sigue:
Único. Se modifican los Requisitos mínimos del procesador y rendimiento del
dispositivo hardware de la categoría de solución de digitalización XVII. Puesto de trabajo
seguro, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, con la siguiente
redacción:
«Requisitos mínimos del dispositivo hardware:
– Procesador: El procesador del dispositivo tendrá un mínimo de 4 núcleos
físicos y una velocidad de reloj (CPU clock) máxima (en modo turbo o equivalente)
de al menos 2.9 GHz. Su fecha de lanzamiento deberá ser posterior al tercer
trimestre de 2023.
– Rendimiento: El procesador del dispositivo deberá haber obtenido una
puntuación igual o superior a 17.000 en PassMark Software, con fecha 22 de abril
de 2025.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de mayo de 2025.
cve: BOE-A-2025-5041
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de marzo de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Óscar López Águeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34288
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), queda modificada como sigue:
Único. Se modifican los Requisitos mínimos del procesador y rendimiento del
dispositivo hardware de la categoría de solución de digitalización XVII. Puesto de trabajo
seguro, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, con la siguiente
redacción:
«Requisitos mínimos del dispositivo hardware:
– Procesador: El procesador del dispositivo tendrá un mínimo de 4 núcleos
físicos y una velocidad de reloj (CPU clock) máxima (en modo turbo o equivalente)
de al menos 2.9 GHz. Su fecha de lanzamiento deberá ser posterior al tercer
trimestre de 2023.
– Rendimiento: El procesador del dispositivo deberá haber obtenido una
puntuación igual o superior a 17.000 en PassMark Software, con fecha 22 de abril
de 2025.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de mayo de 2025.
cve: BOE-A-2025-5041
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de marzo de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Óscar López Águeda.
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