Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-4913)
Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33633
modificación del texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2009, de 21 de abril; undécima, de modificación de la Ley 4/2012, de 25 de
junio, de medidas administrativas y fiscales; duodécima, sobre exacción fiscal sobre la
gasolina y el gasóleo de automoción; décima tercera, modificación de la Ley 5/1986,
de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre
combustibles derivados del petróleo; la décima cuarta, sobre devolución parcial de la
cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre
combustibles derivados del petróleo; y la décima quinta, de modificación de la
Ley 2/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre
importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
Un segundo bloque de modificaciones se refiere a los aspectos en materia
presupuestaria, de gestión eficiente en el sector público autonómico, como ocurre con
las disposiciones finales segunda, de modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto,
para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos
procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation
EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; sexta, de modificación de la
Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, para elevar la cuantía
que determina la preceptividad del dictamen del órgano consultivo, en garantía de la
celeridad y eficiencia de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se
tramiten ante administraciones públicas canarias, y de la optimización de los recursos de
dicho órgano de relevancia estatutaria; séptima, que introduce las normas organizativas
en materia de resolución de discrepancias y omisión de la función interventora en los
entes del sector público institucional insular, a través de la modificación de la Ley 8/2015,
de 1 de abril, de cabildos insulares, lo cual afectará al propio procedimiento de ejecución
del gasto público. Finalmente, se incluye en este bloque, por sus implicaciones
financieras y presupuestarias, la disposición final octava, sobre gestión delegada o
transferida de los Parques Nacionales canarios.
Un tercer bloque de modificaciones contiene medidas en materia de personal que
vienen incluyéndose en las leyes anuales de presupuestos, dado su carácter retributivo,
mediante disposiciones adicionales pero que, en aras a la seguridad jurídica, se estima
conveniente su inserción definitiva en dos sedes normativas con vocación de
permanencia. Así ocurre con los derechos de los empleados públicos que desempeñen
determinados puestos o asuman determinadas funciones que en la disposición final
tercera, se incorporan a la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno
de Canarias; y con los derechos retributivos de quienes desempeñen el puesto de
gerente o director gerente del Servicio Canario de la Salud que, por medio de la
disposición final cuarta, se insertan en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación
Sanitaria de Canarias. Cierra este bloque de disposiciones finales la disposición final
décima novena que modifica el Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, para mayor agilidad en la planificación de recursos humanos.
Y el último bloque engloba las medidas transversales en las que se concretan políticas
públicas transversales que constituirán la base en la ejecución del presupuesto. En este
bloque se inserta la disposición final quinta, que modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, incorporando previsiones que
constituyen contenido eventual de la ley de presupuestos en atención a la finalidad de las
medidas. Por una parte, se incorporan las medidas de delimitación y ordenación del suelo
rústico de asentamiento rural en los municipios de menos de 10.000 habitantes ante el reto
demográfico, divisa que contempla un indudable componente económico, en la medida en
que el Reto Demográfico se ha consolidado como uno de los principales desafíos en la
actualidad, generador de profundas transformaciones sociales, económicas y territoriales
que afectan a la calidad de vida de las personas. Algunos objetivos estratégicos
departamentales se articulan sobre una política presupuestaria que se ordene hacia el
fomento de una gobernanza eficiente y participativa, que garantice un desarrollo territorial
cve: BOE-A-2025-4913
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33633
modificación del texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2009, de 21 de abril; undécima, de modificación de la Ley 4/2012, de 25 de
junio, de medidas administrativas y fiscales; duodécima, sobre exacción fiscal sobre la
gasolina y el gasóleo de automoción; décima tercera, modificación de la Ley 5/1986,
de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre
combustibles derivados del petróleo; la décima cuarta, sobre devolución parcial de la
cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre
combustibles derivados del petróleo; y la décima quinta, de modificación de la
Ley 2/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre
importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
Un segundo bloque de modificaciones se refiere a los aspectos en materia
presupuestaria, de gestión eficiente en el sector público autonómico, como ocurre con
las disposiciones finales segunda, de modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto,
para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos
procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation
EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; sexta, de modificación de la
Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, para elevar la cuantía
que determina la preceptividad del dictamen del órgano consultivo, en garantía de la
celeridad y eficiencia de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se
tramiten ante administraciones públicas canarias, y de la optimización de los recursos de
dicho órgano de relevancia estatutaria; séptima, que introduce las normas organizativas
en materia de resolución de discrepancias y omisión de la función interventora en los
entes del sector público institucional insular, a través de la modificación de la Ley 8/2015,
de 1 de abril, de cabildos insulares, lo cual afectará al propio procedimiento de ejecución
del gasto público. Finalmente, se incluye en este bloque, por sus implicaciones
financieras y presupuestarias, la disposición final octava, sobre gestión delegada o
transferida de los Parques Nacionales canarios.
Un tercer bloque de modificaciones contiene medidas en materia de personal que
vienen incluyéndose en las leyes anuales de presupuestos, dado su carácter retributivo,
mediante disposiciones adicionales pero que, en aras a la seguridad jurídica, se estima
conveniente su inserción definitiva en dos sedes normativas con vocación de
permanencia. Así ocurre con los derechos de los empleados públicos que desempeñen
determinados puestos o asuman determinadas funciones que en la disposición final
tercera, se incorporan a la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno
de Canarias; y con los derechos retributivos de quienes desempeñen el puesto de
gerente o director gerente del Servicio Canario de la Salud que, por medio de la
disposición final cuarta, se insertan en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación
Sanitaria de Canarias. Cierra este bloque de disposiciones finales la disposición final
décima novena que modifica el Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, para mayor agilidad en la planificación de recursos humanos.
Y el último bloque engloba las medidas transversales en las que se concretan políticas
públicas transversales que constituirán la base en la ejecución del presupuesto. En este
bloque se inserta la disposición final quinta, que modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, incorporando previsiones que
constituyen contenido eventual de la ley de presupuestos en atención a la finalidad de las
medidas. Por una parte, se incorporan las medidas de delimitación y ordenación del suelo
rústico de asentamiento rural en los municipios de menos de 10.000 habitantes ante el reto
demográfico, divisa que contempla un indudable componente económico, en la medida en
que el Reto Demográfico se ha consolidado como uno de los principales desafíos en la
actualidad, generador de profundas transformaciones sociales, económicas y territoriales
que afectan a la calidad de vida de las personas. Algunos objetivos estratégicos
departamentales se articulan sobre una política presupuestaria que se ordene hacia el
fomento de una gobernanza eficiente y participativa, que garantice un desarrollo territorial
cve: BOE-A-2025-4913
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Núm. 62