Ministerio de Juventud E InfanciaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-9144)
Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2025 del organismo autónomo Instituto de la Juventud, por la que se convoca el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores para el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13872
La ayuda se concederá en régimen de pago anticipado. Junto a la solicitud se
presentará una memoria del proyecto de empresa que llevan a cabo con los
apartados que se indican en la convocatoria. El domicilio social y el ámbito de
realización de la actividad principal del proyecto que se presente deben estar, en
todo caso, en territorio español. El Certamen tiene como finalidad apoyar proyectos
innovadores, por lo que sólo se consideran aquellos que aporten ese carácter. La
cuantía de la ayuda económica concedida deberá ser justificada en el plazo
máximo de tres meses a partir de cumplirse un año del pago de la misma. Los
gastos justificables sólo serán los realizados durante ese año e imputados en
alguno o en todos los conceptos que se indican en la convocatoria.
Madrid, 11 de marzo de 2025.- Margarita Guerrero Calderón, Directora General
del Instituto de la Juventud.
cve: BOE-B-2025-9144
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250011168-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13872
La ayuda se concederá en régimen de pago anticipado. Junto a la solicitud se
presentará una memoria del proyecto de empresa que llevan a cabo con los
apartados que se indican en la convocatoria. El domicilio social y el ámbito de
realización de la actividad principal del proyecto que se presente deben estar, en
todo caso, en territorio español. El Certamen tiene como finalidad apoyar proyectos
innovadores, por lo que sólo se consideran aquellos que aporten ese carácter. La
cuantía de la ayuda económica concedida deberá ser justificada en el plazo
máximo de tres meses a partir de cumplirse un año del pago de la misma. Los
gastos justificables sólo serán los realizados durante ese año e imputados en
alguno o en todos los conceptos que se indican en la convocatoria.
Madrid, 11 de marzo de 2025.- Margarita Guerrero Calderón, Directora General
del Instituto de la Juventud.
cve: BOE-B-2025-9144
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250011168-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X