Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-9145)
Anuncio de 20 de febrero de 2025 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por el que se modifica el anuncio de 2 de octubre de 2024 y se somete a información pública el "Proyecto de reforma SFF0205_4 de línea aérea de media tensión denominada "Ballesta" a 20 kV procedente de la subestación "Pte_nuev", entre el apoyo número A548619 y el apoyo número 548637, situado en el término municipal De Alcaracejos (Córdoba)", a efectos de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública. Expediente: AT 58/2022.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13874
de las Hoyas (del término municipal de Alcaracejos (Córdoba)).
c) Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico.
d) Características principales de la instalación:
Tensión (kV): 20
Tipo: Aérea
Conductores: 47–AL1/8–ST1A (LA- 56)
Origen: Apoyo existente A548619
Final: Apoyo existente A548637
Longitud (metros): 2779
Aclaraciones:
• Se procederá a la reforma de la línea de M.T. entre los apoyos existentes
A548619 y A548637.
• Se desmantelarán 13 apoyos de celosía existentes.
• Se instalarán 14 nuevos apoyos de celosía.
• Se instalarán 2779,1 metros de línea de conductor 47–AL1/8–ST1A (LA-56),
medidos sobre planta.
• Se deberán retensar 425 metros de línea, medidos sobre planta.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56
de la Ley 24/2013 llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 56
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la
empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha Ley.
La modificación de la relación de bienes y derechos afectados por la
instalación están detallados en la tabla que se adjunta (ver anexo I).
Las afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los
artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico:
◦Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de
energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o
plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
◦Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
◦ Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
cve: BOE-B-2025-9145
Verificable en https://www.boe.es
◦Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13874
de las Hoyas (del término municipal de Alcaracejos (Córdoba)).
c) Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico.
d) Características principales de la instalación:
Tensión (kV): 20
Tipo: Aérea
Conductores: 47–AL1/8–ST1A (LA- 56)
Origen: Apoyo existente A548619
Final: Apoyo existente A548637
Longitud (metros): 2779
Aclaraciones:
• Se procederá a la reforma de la línea de M.T. entre los apoyos existentes
A548619 y A548637.
• Se desmantelarán 13 apoyos de celosía existentes.
• Se instalarán 14 nuevos apoyos de celosía.
• Se instalarán 2779,1 metros de línea de conductor 47–AL1/8–ST1A (LA-56),
medidos sobre planta.
• Se deberán retensar 425 metros de línea, medidos sobre planta.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56
de la Ley 24/2013 llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 56
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la
empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha Ley.
La modificación de la relación de bienes y derechos afectados por la
instalación están detallados en la tabla que se adjunta (ver anexo I).
Las afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los
artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico:
◦Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de
energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o
plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
◦Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
◦ Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
cve: BOE-B-2025-9145
Verificable en https://www.boe.es
◦Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.