Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-4993)
Acuerdo de 27 de febrero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, relativo al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por el que se aprueba la modificación de las normas de funcionamiento y reglas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33998

2. Recursos para la Protección de los Derechos Fundamentales de la
Persona en las anteriores materias.
3. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.
4. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.
5. Abstenciones y recusaciones de Magistrados de Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo en las mismas materias.
Sección Cuarta
1. Acción administrativa, incluyendo becas y demás ayudas al estudio.
2. Extranjería (50 % expulsiones).
3. Derechos de reunión y manifestación.
4. Materias no susceptibles de inclusión entre las asignadas a las restantes
Secciones.
5. Recursos para la Protección de los Derechos Fundamentales de la
Persona en las anteriores materias.
6. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.
7. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.
8. Abstenciones y recusaciones de Magistrados de Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo en las mismas materias.
Sección Quinta
1. Contratación administrativa. Concesiones administrativas, incluyendo las
demaniales. Acción concertada en materia de servicios sociales.
2. Bienes de dominio público. Dominio público hidráulico. Dominio público
marítimo-terrestre. Puertos, carreteras y vías pecuarias. Se incluyen en esta
competencia material las licencias y demás autorizaciones.
3. Acción administrativa en materia de subvenciones y ayudas.
4. Administración laboral y de la Seguridad Social.
5. Extranjería (materia restante, excluidas expulsiones).
6. Recursos para la Protección de los Derechos Fundamentales de la
Persona en las anteriores materias.
7. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.
8. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.
9. Abstenciones y recusaciones de Magistrados de Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo en las mismas materias.
Una vez admitido a trámite un asunto por la respectiva Sección, no podrá ser
objeto de traslado a otra.
III.

Disposición derogatoria y entrada en vigor.

Madrid, 27 de febrero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder
Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-4993
Verificable en https://www.boe.es

Quedarán sin efecto los acuerdos gubernativos de igual o inferior rango que se
opongan a la presente modificación.
La fecha de entrada en vigor será la de 1 de marzo de 2025.»