Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-9036)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de planta solar fotovoltaica "COSMO HIVE" e infraestructura de evacuación, correspondiente a los expedientes CG-875 (PSF, LAMT 30 kV, LSMT y SET 30/132 kV) y AT-17066 (Subestación seccionamiento y LAAT E/S 132 kV), sitas en el término municipal de Antequera (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13671
resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas. Así como, en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías.
SEGUNDO.-El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013 de 26
de diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y
la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa. Las alegaciones
efectuadas por los interesados en el trámite de información pública, deben ser
rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la citada
normativa y en particular, se desestiman por los motivos expresados en los
antecedentes de la presente resolución.
TERCERO.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá
efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa
y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la
obtención de la autorización administrativa".
CUARTO.- El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa".
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho
anteriormente expuestos, esta Delegación
RESUELVE
1.- Declarar, en concreto, de Utilidad Pública, el Proyecto Planta Solar
Fotovoltaica "COSMO HIVE" e Infraestructura de Evacuación, correspondiente a
los expedientes CG-875 (PSF, LAMT 30 kV, LSMT y Set 30/132 kV) y AT-17066
(Subestación seccionamiento y LAAT E/S 132 kV), sitas en el término municipal de
cve: BOE-B-2025-9036
Verificable en https://www.boe.es
QUINTO.-El artículo 54 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará
implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y supondrá el
derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la
declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública. Así mismo, conforme al artículo 21.5 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, "[f]ormarán parte de la instalación de producción
sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de
transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13671
resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas. Así como, en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías.
SEGUNDO.-El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013 de 26
de diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y
la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa. Las alegaciones
efectuadas por los interesados en el trámite de información pública, deben ser
rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la citada
normativa y en particular, se desestiman por los motivos expresados en los
antecedentes de la presente resolución.
TERCERO.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá
efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa
y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la
obtención de la autorización administrativa".
CUARTO.- El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa".
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho
anteriormente expuestos, esta Delegación
RESUELVE
1.- Declarar, en concreto, de Utilidad Pública, el Proyecto Planta Solar
Fotovoltaica "COSMO HIVE" e Infraestructura de Evacuación, correspondiente a
los expedientes CG-875 (PSF, LAMT 30 kV, LSMT y Set 30/132 kV) y AT-17066
(Subestación seccionamiento y LAAT E/S 132 kV), sitas en el término municipal de
cve: BOE-B-2025-9036
Verificable en https://www.boe.es
QUINTO.-El artículo 54 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará
implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y supondrá el
derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la
declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública. Así mismo, conforme al artículo 21.5 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, "[f]ormarán parte de la instalación de producción
sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de
transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".