Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-9036)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de planta solar fotovoltaica "COSMO HIVE" e infraestructura de evacuación, correspondiente a los expedientes CG-875 (PSF, LAMT 30 kV, LSMT y SET 30/132 kV) y AT-17066 (Subestación seccionamiento y LAAT E/S 132 kV), sitas en el término municipal de Antequera (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 13669

Del estudio de la documentación presentada por ambos alegantes y, en
especial, del histórico catastral, se observan cambios en los límites de las parcelas
26 y 27 del polígono 126 (fincas 5 y 6 según proyecto) respecto a la actualidad.
Dicha delimitación se aprecia en los planos parcelarios de la Memoria presentada
por la Promotora y que ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía. Así mismo, Catastro solamente indica como localización
"DS POLIGONO 158 25" a la parcela 27 del polígono 126.
Dado que no hay coordinación entre Catastro y el Registro de la Propiedad
sobre la finca en cuestión, y la Relación de Bienes y Derechos afectados anexa se
ha formalizado conforme a datos catastrales, se rectifica la dicha titularidad de
acuerdo a los datos que aparecen en Catastro, sin perjuicio de que en momentos
posteriores del procedimiento se acredite lo contrario por cualquiera de las partes.
Así mismo, se han realizado las modificaciones pertinentes, en cuanto a
titularidad, en la citada Relación de Bienes y Derechos Afectados tras su consulta
a catastro.
Valoración económica y artículos 23 y 46 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954.
En cuanto a las alegaciones relativas a la valoración económica por las
afecciones de la Planta Solar Fotovoltaica y la Línea subterránea y aérea, hay que
manifestar que no son cuestiones objeto de esta resolución de declaración, en
concreto, de Utilidad Pública,del referido proyecto, sino a la eventual fijación del
justiprecio.
Por otro lado, el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, y el artículo 22.1 de su Reglamento, indican que cuando la
finalidad de la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte
de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte
antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no
expropiada (de acuerdo con la forma "normal y razonable" en que ésta era
explotada - STS de 12 de julio de 1994), podrá éste solicitar de la Administración
que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca. No obstante, el apartado
2 del artículo 22 del citado Reglamento, además, establece que "[e]n la solicitud
deberán exponerse las causas concretas determinantes de los perjuicios
económicos, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de la finca,
como de sus posibilidades de aprovechamiento rentable". Sin perjuicio de lo
anterior, en virtud del artículo 46 de la Ley de Expropiación forzosa, "[…] cuando la
Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la
indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la
expropiación parcial de la finca".
La promotora indica que "resulta inaceptable para la economía del proyecto"
asumir la expropiación total de la finca y "se decide excluir la parcela 27 del
polígono 126 del procedimiento de Declaración de Utilidad Pública" (finca 6 según
proyecto). Tras requerimiento de esta Delegación Territorial, SOLAR POWER
COSMO, S.L., mediante escrito de fecha 20/12/2024 justifica que "la decisión de
excluir la citada parcela del proyecto se basa primeramente a que la afección de la
implantación de la planta COSMO HIVE en la parcela del interesado se produjo
principalmente por una reestructuración catastral que no estaba prevista en el
proyecto original", además "la parte afectada de aquella no representa ni un 5% de
la totalidad de la finca".

cve: BOE-B-2025-9036
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Núm. 61