Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-4861)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación San Isidro Micas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33110

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4861

Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación San Isidro Micas.
Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don José Manuel Miguel Castrillo según
resulta de la escritura otorgada ante el notario de Palencia Juan Carlos Villamuza
Rodríguez, el 8 de junio de 2021, con el número 1.837 de protocolo modificada por otras
otorgadas ante el notario de Carrión de los Condes, Enrique Gutiérrez Cuevas, el 1 de
septiembre de 2022, con el número 694 de protocolo, y el 15 de diciembre de 2022
protocolo 1051 y escrituras de donación dotacional otorgadas ante la notaria de Saldaña,
María Cristina Fernández Gómez, el 20 de diciembre de 2023 con los números 1312,
1313, 1314, 1315, 1317, 1319 y 1320 de protocolo así como otra escritura de
rectificación otorgada ante esta última notaria de Saldaña, María Cristina Fernández
Gómez, el 26 de noviembre de 2024, protocolo 920.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino de la Fábrica, n.º 1, C. P.
34129 Calzada de los Molinos, Palencia, y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.

– Contribuir al desarrollo socioeconómico del medio rural y natural de manera
compatible con la defensa del medio ambiente, la lucha contra la despoblación y el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, culturales y patrimoniales.
– Propiciar avances en materia de asistencia social, educación, formación, cultura,
arte, conservación, ciencia, deporte, sanidad, cooperación para el desarrollo, defensa del
medio ambiente, fomento de la economía social, desarrollo de la sociedad de la
información y de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Quinto.

Patronos.

Don José Manuel Miguel Castrillo, Ingeniería Agroambiental Graverde, SL, que
nombra como persona física representante a don Ángel Miguel Escudero, Agroamazón
España, SL, que nombra como persona física representante a don Manuel Ángel García

cve: BOE-A-2025-4861
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.