Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-4856)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33076

son la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como
el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines
que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español
como lengua extranjera.
II. Que los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), en adelante los
DELE, regulados por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, (BOE de 8 de
noviembre) con sus modificaciones posteriores, son expedidos por la Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, en su nombre por el Director del Instituto
Cervantes.
III. Que el Instituto Cervantes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado real decreto
es el organismo público que tiene atribuida la dirección académica, administrativa y
económica, así como la gestión de estos diplomas. Para ello, podrá adoptar cuantas
decisiones y procedimientos requiera la organización, desarrollo y corrección de las
pruebas conducentes a su obtención, así como la comunicación de los resultados y
expedición de los diplomas. Asimismo, el Instituto Cervantes puede encomendar
cualquier tarea relacionada con los citados diplomas a universidades y otras instituciones
de reconocido prestigio internacional en la enseñanza del español. Las citadas tareas
para la realización de estas pruebas constituyen actividades de carácter material o
técnico; por ello, el Instituto Cervantes puede, tanto por razones de eficacia como
cuando no posea los medios técnicos idóneos para su desempeño, encomendar tales
actividades a universidades y otras instituciones públicas, sin que ello suponga la cesión
de la titularidad de las competencias del Instituto Cervantes, ni de los elementos
sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto Cervantes dictar cuantos
actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad
material objeto de la encomienda.
IV. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de
fecha 10 de diciembre de 2002, aprobó los criterios básicos para la firma de convenios
con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de
examen; asimismo, el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento del Instituto Cervantes (aprobado por RD 1526/1999, de 1 de octubre),
aprueba los precios de la inscripción en las pruebas DELE así como de otros servicios y
contribuciones relacionados con la organización de las pruebas.
V. Que los Centros Culturales de España son unidades adscritas orgánicamente a
las embajadas que, bajo la dirección de su jefe de misión y dependencia funcional de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y tienen la
consideración de Oficinas de la Cooperación Española de carácter especializado, que,
entre otras acciones, participan en el conjunto de la acción cultural de España en el
exterior y, en concreto, en las actividades de promoción de la cultura española en el
exterior como se establece en el artículo 29.5 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo; y que estos fines son concurrentes o complementarios
con los del Instituto Cervantes.
VI. Que el Centro Cultural de España en Bata de la AECID declara que cuenta con
medios y recursos para colaborar con el Instituto Cervantes en la gestión de la
inscripción de los candidatos y la administración de las pruebas de examen DELE, que
justifica la utilización de este instrumento de encomienda de gestión, tal y como prevé el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, formalizan el presente Acuerdo de
Encomienda de Gestión con arreglo a las siguientes

cve: BOE-A-2025-4856
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 61