Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-4856)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33088

oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto
de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Centro de Examen, éste debe
comunicarlo por correo electrónico al Instituto Cervantes a la dirección
rgpd@cervantes.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente,
en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Undécima.

Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponden al Instituto Cervantes las siguientes obligaciones:
– Entregar al Centro de Examen DELE los datos objeto de tratamiento de
conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.
– Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las
operaciones de tratamiento a realizar por el Centro de Examen DELE, en el caso de que
las operaciones de tratamiento entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de
las personas físicas.
– Realizar las consultas previas que corresponda.
– Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte del Centro de Examen.
– Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Duodécima.

Responsabilidades.

El Centro de Examen DELE se compromete a cumplir con las obligaciones
establecidas en el presente acuerdo y en la normativa vigente, en relación con el
presente encargo de tratamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.10 del RGPD y normativa de
protección de datos, si el Centro de Examen infringe lo establecido en el RGPD al
determinar los fines y medios del tratamiento será considerado responsable del
tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Decimotercera.

Entrada en vigor.

cve: BOE-A-2025-4856
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo entra en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la
fecha de terminación de la relación de prestación del servicio por parte del Centro de
Examen DELE a favor del Instituto Cervantes y se hayan cumplido las obligaciones
contempladas en el presente acuerdo, con independencia de cualquier otra obligación de
carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de dicha relación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X