Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2025-4899)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la realización de un sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» el 15 de agosto de 2025, «Cupón Extra de Verano de la ONCE».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Categoría de
premios
Descripción
7.ª
Premio principal a las dos
últimas cifras.
8.ª
Premio principal a la
última cifra (reintegro).
Cupones
Premio unitario
premiados por
por cupón
serie
(euros)
900
12
9.000
6
Sec. III. Pág. 33326
Observaciones
Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades)
coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera
extracción, y estén dispuestas en el mismo orden.
Premio a los cupones cuya última cifra (unidades) coincida con la misma
cifra del número premiado en la primera extracción.
N/A: No aplicable.
3.2 Salvo la primera y segunda categorías de premios, no será acumulable ninguno
de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado
con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la
categoría con mayor importe.
3.3 Del importe de los premios correspondientes a la primera categoría de premios
(premio de quince millones de euros, 15.000.000 €) y a la segunda categoría de premios
(diez premios de un millón de euros, 1.000.000 €, cada uno), hasta un máximo de quince
millones de euros (15.000.000 €), podrán provenir de los premios no vendidos de sorteos
anteriores de productos de lotería en los que esté prevista esta posibilidad, realizándose
la asignación definitiva antes de la realización del sorteo mediante resolución del Director
General, en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se
publicará en el sitio «JuegosONCE.es» el importe de los premios de sorteos anteriores
no vendidos asignados a la primera y segunda categoría de premios así como los
sorteos a los que pertenecen dichos importes.
3.4 En caso de que el cupón con premio a la primera categoría o alguno de los diez
cupones con premio a la segunda categoría no se hayan vendido, el premio o premios
correspondientes a los cupones premiados no vendidos, es decir, quince millones de
euros (15.000.000 €) al cupón premiado a la primera categoría y un millón de euros
(1.000.000 €) por cupón premiado a la segunda categoría, se acumularán, hasta un
máximo de cinco millones de euros (5.000.000 €), a aquellas categorías de premios y a
aquellos sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad
esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que
la Dirección General de la ONCE decida, anunciándolo en el sitio «JuegosONCE.es»,
con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.
3.5 La probabilidad de premio del «Cupón Extra de Verano de la ONCE» es de un
cupón premiado por cada 10,0 cupones vendidos.
Normas específicas de la celebración del Sorteo.
4.1 Para la realización del sorteo se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud
que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño,
color y peso, como series hayan sido puestas en juego.
4.2 Se realizarán once extracciones completas de los seis bombos, obteniendo
once números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y
series premiados.
4.3 Con carácter previo a cada una de las diez extracciones posteriores a la
primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas
las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción
anterior.
4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los
premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.
4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a undécima, ambas
incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.
cve: BOE-A-2025-4899
Verificable en https://www.boe.es
4.º
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Categoría de
premios
Descripción
7.ª
Premio principal a las dos
últimas cifras.
8.ª
Premio principal a la
última cifra (reintegro).
Cupones
Premio unitario
premiados por
por cupón
serie
(euros)
900
12
9.000
6
Sec. III. Pág. 33326
Observaciones
Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades)
coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera
extracción, y estén dispuestas en el mismo orden.
Premio a los cupones cuya última cifra (unidades) coincida con la misma
cifra del número premiado en la primera extracción.
N/A: No aplicable.
3.2 Salvo la primera y segunda categorías de premios, no será acumulable ninguno
de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado
con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la
categoría con mayor importe.
3.3 Del importe de los premios correspondientes a la primera categoría de premios
(premio de quince millones de euros, 15.000.000 €) y a la segunda categoría de premios
(diez premios de un millón de euros, 1.000.000 €, cada uno), hasta un máximo de quince
millones de euros (15.000.000 €), podrán provenir de los premios no vendidos de sorteos
anteriores de productos de lotería en los que esté prevista esta posibilidad, realizándose
la asignación definitiva antes de la realización del sorteo mediante resolución del Director
General, en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se
publicará en el sitio «JuegosONCE.es» el importe de los premios de sorteos anteriores
no vendidos asignados a la primera y segunda categoría de premios así como los
sorteos a los que pertenecen dichos importes.
3.4 En caso de que el cupón con premio a la primera categoría o alguno de los diez
cupones con premio a la segunda categoría no se hayan vendido, el premio o premios
correspondientes a los cupones premiados no vendidos, es decir, quince millones de
euros (15.000.000 €) al cupón premiado a la primera categoría y un millón de euros
(1.000.000 €) por cupón premiado a la segunda categoría, se acumularán, hasta un
máximo de cinco millones de euros (5.000.000 €), a aquellas categorías de premios y a
aquellos sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad
esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que
la Dirección General de la ONCE decida, anunciándolo en el sitio «JuegosONCE.es»,
con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.
3.5 La probabilidad de premio del «Cupón Extra de Verano de la ONCE» es de un
cupón premiado por cada 10,0 cupones vendidos.
Normas específicas de la celebración del Sorteo.
4.1 Para la realización del sorteo se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud
que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño,
color y peso, como series hayan sido puestas en juego.
4.2 Se realizarán once extracciones completas de los seis bombos, obteniendo
once números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y
series premiados.
4.3 Con carácter previo a cada una de las diez extracciones posteriores a la
primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas
las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción
anterior.
4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los
premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.
4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a undécima, ambas
incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.
cve: BOE-A-2025-4899
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4.º