Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4889)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33237

Formación. La de los niveles básicos obligatorios, Enseñanza Secundaria Obligatoria
(ESO), Formación Profesional; o formación y experiencia equivalentes reconocidas por la
empresa, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.
Con efectos de 01 de enero de 2025, se elimina el Grupo Profesional V, por lo que se
procederá a cambiar al grupo IV nivel E a todas las personas que estén encuadradas en
este grupo profesional V.
Asignación de niveles salariales:
La empresa asignará a cada una de las personas trabajadoras el nivel salarial que le
corresponda en cada grupo profesional teniendo en cuenta sus conocimientos,
experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, complejidad y nivel de mando.
Asimismo, para la asignación de los niveles en cada centro de trabajo la empresa tendrá
en cuenta el ajuste de los costes de personal a la adjudicación de los concursos públicos y
a los contratos firmados con los clientes, de tal forma que se garantice que el servicio no
esté en una situación de pérdidas. Será exclusiva responsabilidad de la empresa no
concursar por debajo de los costes mínimos del convenio sectorial, sin olvidar la vocación
de convergencia sectorial de este marco laboral. La asignación de niveles salariales se
producirá en el momento de la contratación atendiendo a la clasificación profesional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del convenio colectivo, la
representación de la empresa o del personal de los centros de trabajo podrá solicitar la
apertura de un proceso para la negociación de la convergencia sectorial y de las
equiparaciones salariales, en el que se tendrán en cuenta las condiciones de los
contratos firmados con los clientes y la situación de la empresa.
De esta convergencia sectorial y equiparación salarial se exceptuarán todos los
niveles salariales del grupo IV niveles D y E y grupo V, dado que los mismos quedan
para su aplicación en actividades sin referencia sectorial en el encuadre de la empresa
(actividad principal el transporte y la logística), como por ejemplo la digitalización, sin
perjuicio de que en dicha actividad sean de aplicación el resto de los niveles salariales y
grupos profesionales.
Promoción del personal:
La promoción de las personas trabajadoras a puestos de trabajo que impliquen
mando o confianza será de libre designación por la empresa.
Para la promoción de personas trabajadoras se convocará un proceso de selección
en el que se tendrán en cuenta, de forma objetiva, los aspectos siguientes:

En el proceso de selección se realizará una evaluación del desempeño en la que se
tendrán en cuenta los datos aportados por el informe de evaluación y los facilitados por
la propia persona trabajadora en la entrevista realizada para el proceso de evaluación.
Con objeto de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas
trabajadoras que participen en los procesos de selección, se establece que sobre
cualquier tipo de reclamación que se pudiera presentar relacionada con los procesos de
selección de personal para la promoción de personas trabajadoras, se informará a las
personas afectadas. En el caso de que después de facilitar la información a las personas
afectadas se mantenga la reclamación, se presentará en la comisión paritaria, la cual
dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para alcanzar un acuerdo o dictar una

cve: BOE-A-2025-4889
Verificable en https://www.boe.es

– Titulación adecuada, formación y conocimientos.
– Evaluación de desempeño de las distintas funciones y puestos.
– Historial profesional.
– Relaciones sociales y con el cliente.
– Nivel de colaboración y disponibilidad funcional.
– Nivel de preocupación por la prevención de riesgos laborales.
– Superar satisfactoriamente las pruebas teórico-prácticas que se puedan proponer
por la empresa.