Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-4859)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cátedra China.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33106
Cargos:
Presidente: Don Luis Marcelo Muñoz Álvarez.
Secretaria: Doña Marta Ana Montoro Carrión.
Vicepresidente 1.º: Don Ramón María Calduch Farnos.
Vicepresidente 2.º: Don Kurt Walter Groetsch.
Vicepresidente 3.º: Don Javier Porras Belarra.
Vicepresidente 4.º: Don Vicente Pedrero García.
Vicepresidente 5.º: Don Antonio Segura Hernández.
Vicepresidenta 6.ª: Doña María Asunción Muñoz Álvarez.
Vicepresidenta 7.ª: Doña Dong Deng.
Vicepresidenta 8.ª: Doña Zhenai Zou.
Vicepresidente 9.º: Don Shengli Chen Pen.
Vicepresidenta 10.ª: Doña María Nieves Campos López.
Comité ejecutivo: Don Luis Marcelo Muñoz Álvarez, don Ramón María Calduch
Farnos, don Javier Porras Belarra, doña Marta Ana Montoro Carrión, doña Dong Deng y
doña Zhenai Zou.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 27 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-4859
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33106
Cargos:
Presidente: Don Luis Marcelo Muñoz Álvarez.
Secretaria: Doña Marta Ana Montoro Carrión.
Vicepresidente 1.º: Don Ramón María Calduch Farnos.
Vicepresidente 2.º: Don Kurt Walter Groetsch.
Vicepresidente 3.º: Don Javier Porras Belarra.
Vicepresidente 4.º: Don Vicente Pedrero García.
Vicepresidente 5.º: Don Antonio Segura Hernández.
Vicepresidenta 6.ª: Doña María Asunción Muñoz Álvarez.
Vicepresidenta 7.ª: Doña Dong Deng.
Vicepresidenta 8.ª: Doña Zhenai Zou.
Vicepresidente 9.º: Don Shengli Chen Pen.
Vicepresidenta 10.ª: Doña María Nieves Campos López.
Comité ejecutivo: Don Luis Marcelo Muñoz Álvarez, don Ramón María Calduch
Farnos, don Javier Porras Belarra, doña Marta Ana Montoro Carrión, doña Dong Deng y
doña Zhenai Zou.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 27 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-4859
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.