Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
180 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
45.2
Sec. III. Pág. 33399
Proceso de envío de ofertas.
45.2.1 Limites máximos y mínimos de cantidad de potencia y precio aceptados por
el operador del mercado en las ofertas del mercado intradiario continuo.
45.2.2 Validación de ofertas.
45.2.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades,
limitaciones a la posibilidad de ofertar y capacidades comerciales de las interconexiones
internacionales.
45.2.4 Verificaciones de la potencia máxima de venta a ofertar en un contrato.
45.2.5 Verificaciones de la potencia máxima de adquisición a ofertar en un contrato.
45.2.6 Aceptación de ofertas.
45.2.7 Hibernación de ofertas en el mercado intradiario continuo.
45.2.8 Libro de ofertas del mercado intradiario continuo.
45.2.9 Condiciones a las ofertas en mercado intradiario continuo.
45.2.10 Cesta de ofertas (basket orders).
45.2.11 Procedimiento de modificación o creación de nuevos tipos de ofertas por el
operador de mercado.
45.2.12 Información proporcionada por la plataforma de negociación del operador
de mercado.
Regla 46.ª
46.1
46.2
Casación de ofertas.
Firmeza y efectos de la casación.
Regla 47.ª
47.1
47.2
47.3
47.4
agente.
47.5
47.6
Casación de ofertas en mercado intradiario continuo.
Desagregaciones de las unidades porfolio.
Contenido de las desagregaciones.
Envío de desagregaciones.
Validaciones en la recepción y respuesta.
Actualización de la información de las desagregaciones enviadas por un
Consolidación de desagregaciones.
Desagregaciones por defecto.
Regla 48.ª Programa intradiario base de casación incremental continuo (PIBCIC)
del mercado intradiario continuo.
Regla 49.ª Situaciones excepcionales en el mercado intradiario continuo.
Indisponibilidad de programas previos.
Regla 50.ª
50.1
Liquidación del mercado intradiario continuo.
Liquidación.
50.1.1 Derechos de cobro en el mercado intradiario continuo.
50.1.2 Obligaciones de pago en el mercado intradiario continuo.
50.1.3 Publicación de los resultados de la liquidación del mercado intradiario
continuo.
50.1.4 Límite operativo para la aceptación de ofertas en el mercado intradiario
continuo.
Regla 51.ª
Programa horario final posterior a cada mercado intradiario.
51.1 Incidencia en la publicación del programa horario final.
51.2 Incidencia en la publicación del programa horario final continuo.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
49.1
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
45.2
Sec. III. Pág. 33399
Proceso de envío de ofertas.
45.2.1 Limites máximos y mínimos de cantidad de potencia y precio aceptados por
el operador del mercado en las ofertas del mercado intradiario continuo.
45.2.2 Validación de ofertas.
45.2.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades,
limitaciones a la posibilidad de ofertar y capacidades comerciales de las interconexiones
internacionales.
45.2.4 Verificaciones de la potencia máxima de venta a ofertar en un contrato.
45.2.5 Verificaciones de la potencia máxima de adquisición a ofertar en un contrato.
45.2.6 Aceptación de ofertas.
45.2.7 Hibernación de ofertas en el mercado intradiario continuo.
45.2.8 Libro de ofertas del mercado intradiario continuo.
45.2.9 Condiciones a las ofertas en mercado intradiario continuo.
45.2.10 Cesta de ofertas (basket orders).
45.2.11 Procedimiento de modificación o creación de nuevos tipos de ofertas por el
operador de mercado.
45.2.12 Información proporcionada por la plataforma de negociación del operador
de mercado.
Regla 46.ª
46.1
46.2
Casación de ofertas.
Firmeza y efectos de la casación.
Regla 47.ª
47.1
47.2
47.3
47.4
agente.
47.5
47.6
Casación de ofertas en mercado intradiario continuo.
Desagregaciones de las unidades porfolio.
Contenido de las desagregaciones.
Envío de desagregaciones.
Validaciones en la recepción y respuesta.
Actualización de la información de las desagregaciones enviadas por un
Consolidación de desagregaciones.
Desagregaciones por defecto.
Regla 48.ª Programa intradiario base de casación incremental continuo (PIBCIC)
del mercado intradiario continuo.
Regla 49.ª Situaciones excepcionales en el mercado intradiario continuo.
Indisponibilidad de programas previos.
Regla 50.ª
50.1
Liquidación del mercado intradiario continuo.
Liquidación.
50.1.1 Derechos de cobro en el mercado intradiario continuo.
50.1.2 Obligaciones de pago en el mercado intradiario continuo.
50.1.3 Publicación de los resultados de la liquidación del mercado intradiario
continuo.
50.1.4 Límite operativo para la aceptación de ofertas en el mercado intradiario
continuo.
Regla 51.ª
Programa horario final posterior a cada mercado intradiario.
51.1 Incidencia en la publicación del programa horario final.
51.2 Incidencia en la publicación del programa horario final continuo.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
49.1