Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33510

El operador del mercado llevará los libros del Impuesto Sobre el Valor Añadido a
través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en los términos
previstos por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, comunicando las operaciones
realizadas por los suministradores de energía eléctrica y por los adquirentes, que hayan
sido documentadas con arreglo a lo indicado en la Regla de «Expedición de la factura».
Asimismo, el operador del mercado realizará la liquidación del Impuesto del Valor
Añadido, del Impuesto Especial sobre la Electricidad y de cuantos otros impuestos y
cuotas correspondan a la facturación del mercado de electricidad, en los términos
legalmente establecidos, como sujeto pasivo y contribuyente de dichos impuestos.
El operador del mercado presentará anualmente ante la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria la declaración de las bases imputadas a los titulares de
instalaciones de producción de energía eléctrica o a sus representantes en nombre
propio a efectos del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por
su participación en los mercados diario e intradiario, mediante la presentación de la
correspondiente declaración informativa en el plazo establecido reglamentariamente.
55.11

Obligaciones de los sujetos relativas a la facturación.

A efectos de facturación, los agentes reconocen y declaran expresamente el
completo conocimiento de todas sus obligaciones en el ámbito fiscal en referencia a las
actividades por las que el operador del mercado va a expedir factura en su nombre, en
caso de ventas, o va a poner a su disposición la factura, en caso de adquisiciones. En
particular, y sin ánimo exhaustivo, será de aplicación la normativa relativa al Impuesto del
Valor Añadido y al Impuesto Especial sobre la Electricidad, sin perjuicio de otras cuotas y
cargos que pudieran ser aplicables. El operador del mercado no se hace responsable en
ningún caso y en modo alguno de cualquier incumplimiento por parte de los agentes de
la normativa fiscal que les sea aplicable en cada momento.
Los agentes del mercado facilitarán al operador del mercado cualquier información
necesaria que les sea requerida para el buen funcionamiento del sistema de facturación,
así como cualquier información de sus operaciones en el mercado que éste les solicite
para cumplir con sus obligaciones fiscales como operador del mercado y como
contraparte de las operaciones de compra y de venta en el mercado.
Solicitud de información relativa a facturación.

Los agentes podrán solicitar al Operador del Mercado información relativa a su
facturación en el mercado de electricidad para sus auditorías contables a través del
sistema de información del Operador del Mercado. No se aceptará ninguna solicitud
realizada por otros medios.
El operador del mercado responderá a la solicitud poniendo a disposición del agente
del mercado en el sistema de información del Operador del Mercado la información
estándar necesaria para sus auditorías contables con la firma electrónica avanzada del
operador del mercado.
La aceptación y tramitación por el Operador del Mercado de la solicitud del agente se
regirá por los plazos que se establecen en la regla «Horarios y plazos para las
solicitudes de los agentes».
El operador del mercado cumplirá los criterios de confidencialidad previstos en las
presentes reglas de manera particular para los datos de facturación, lo que impedirá el
envío a los agentes de dichos datos por medios no seguros, como el fax o el correo
electrónico.

cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es

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