Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4908)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario.
180 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33489
Negociación del Operador del Mercado, así como cualquier incremento o disminución
posterior que deseen realizar sobre dicho valor.
50.1.4.2
Sincronización de garantías.
Una vez realizada la reserva de garantías, la Plataforma de Negociación del
Operador del Mercado llevará la cuenta de su propio balance de garantías, de manera
independiente del balance de garantías de Sistema de Información del Operador del
Mercado. Los agentes podrán insertar ofertas de compra a precios positivos o de venta a
precios negativos, y realizar transacciones de compra a precios positivos o de venta a
precios negativos en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, siempre y
cuando la valoración de las mismas no supere el volumen de garantías disponible en la
Plataforma de Negociación del Operador del Mercado (límite operativo).
Tras el cierre de cada ronda comienza el proceso de sincronización en el cual se
inicia el traspaso al Sistema de Información del Operador del Mercado de las
operaciones casadas en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado de
todas las rondas cerradas que no estén sincronizadas. El instante en el que el Sistema
de Información del Operador del Mercado recibe dicha información se denomina instante
de sincronización.
En cada sincronización se realizarán los siguientes procesos:
1. El Sistema de Información del Operador del Mercado procederá a considerar, en
el cálculo del balance de garantías, las anotaciones correspondientes a todas las
transacciones realizadas en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado de
todas las rondas cerradas que no estén sincronizadas. A estos efectos, se incluirán las
correspondientes obligaciones de pago y derechos de cobro, considerando los
impuestos que sean de aplicación y, en su caso, la cesión de derechos de cobro a
terceros declarada por cada agente.
2. El Sistema de Información del Operador del Mercado indicará a la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado si puede seguir disponiendo del volumen de
garantías reservado por el agente, o bien si dicho valor debe ser reducido para
garantizar que el saldo de garantías en el Sistema de Información del Operador del
Mercado, tras incorporar las operaciones de la última sincronización con la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado, siga siendo no negativo. A estos efectos, el
Sistema de Información del Operador del Mercado comunicará a la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado la reducción a tener en cuenta por ésta durante
la siguiente ronda de negociación.
3. Finalmente, en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado se
actualizará el límite operativo, considerando tanto la posible reducción de garantías en la
Plataforma de Negociación del Operador del Mercado como la liberación de las
obligaciones de pago correspondientes a las transacciones negociadas en la Plataforma
de Negociación del Operador del Mercado de todas las rondas cerradas que no estén
sincronizadas, una vez que éstas ya han sido incorporadas en Sistema de Información
del Operador del Mercado.
Límite operativo.
El operador del mercado mantendrá actualizados en la Plataforma de Negociación
del Operador del Mercado los valores del límite operativo de cada agente actualizados
en todo momento, para ser considerados en la validación de las ofertas deudoras que se
presenten al mercado intradiario continuo.
En cada instante, el operador del mercado calculará el límite operativo de cada
agente como suma de los siguientes términos:
a) Volumen de garantías solicitado por el agente para operar en el mercado
intradiario continuo.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
50.1.4.3
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33489
Negociación del Operador del Mercado, así como cualquier incremento o disminución
posterior que deseen realizar sobre dicho valor.
50.1.4.2
Sincronización de garantías.
Una vez realizada la reserva de garantías, la Plataforma de Negociación del
Operador del Mercado llevará la cuenta de su propio balance de garantías, de manera
independiente del balance de garantías de Sistema de Información del Operador del
Mercado. Los agentes podrán insertar ofertas de compra a precios positivos o de venta a
precios negativos, y realizar transacciones de compra a precios positivos o de venta a
precios negativos en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, siempre y
cuando la valoración de las mismas no supere el volumen de garantías disponible en la
Plataforma de Negociación del Operador del Mercado (límite operativo).
Tras el cierre de cada ronda comienza el proceso de sincronización en el cual se
inicia el traspaso al Sistema de Información del Operador del Mercado de las
operaciones casadas en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado de
todas las rondas cerradas que no estén sincronizadas. El instante en el que el Sistema
de Información del Operador del Mercado recibe dicha información se denomina instante
de sincronización.
En cada sincronización se realizarán los siguientes procesos:
1. El Sistema de Información del Operador del Mercado procederá a considerar, en
el cálculo del balance de garantías, las anotaciones correspondientes a todas las
transacciones realizadas en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado de
todas las rondas cerradas que no estén sincronizadas. A estos efectos, se incluirán las
correspondientes obligaciones de pago y derechos de cobro, considerando los
impuestos que sean de aplicación y, en su caso, la cesión de derechos de cobro a
terceros declarada por cada agente.
2. El Sistema de Información del Operador del Mercado indicará a la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado si puede seguir disponiendo del volumen de
garantías reservado por el agente, o bien si dicho valor debe ser reducido para
garantizar que el saldo de garantías en el Sistema de Información del Operador del
Mercado, tras incorporar las operaciones de la última sincronización con la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado, siga siendo no negativo. A estos efectos, el
Sistema de Información del Operador del Mercado comunicará a la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado la reducción a tener en cuenta por ésta durante
la siguiente ronda de negociación.
3. Finalmente, en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado se
actualizará el límite operativo, considerando tanto la posible reducción de garantías en la
Plataforma de Negociación del Operador del Mercado como la liberación de las
obligaciones de pago correspondientes a las transacciones negociadas en la Plataforma
de Negociación del Operador del Mercado de todas las rondas cerradas que no estén
sincronizadas, una vez que éstas ya han sido incorporadas en Sistema de Información
del Operador del Mercado.
Límite operativo.
El operador del mercado mantendrá actualizados en la Plataforma de Negociación
del Operador del Mercado los valores del límite operativo de cada agente actualizados
en todo momento, para ser considerados en la validación de las ofertas deudoras que se
presenten al mercado intradiario continuo.
En cada instante, el operador del mercado calculará el límite operativo de cada
agente como suma de los siguientes términos:
a) Volumen de garantías solicitado por el agente para operar en el mercado
intradiario continuo.
cve: BOE-A-2025-4908
Verificable en https://www.boe.es
50.1.4.3