Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-4858)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Eduardo Naranjo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33103
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4858
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Eduardo Naranjo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Eduardo Naranjo Martínez, según resulta
de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, Miguel Núñez Caballero, el 21 de
marzo de 2024 con el número 544 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el
mismo notario, el 31 de octubre de 2024 de protocolo 1.905.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino de los Mesoncillos 14,
Alcobendas, Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: treinta y cinco mil euros (35.000 €). La dotación es no dineraria
consistente en un lienzo denominado «Retrato de su abuela materna» datado en 1959
realizado por el Fundador y valorado en la cantidad indicada por don Tomás Paredes
Romero, en su calidad de Presidente de la Asociación Española de Críticos de Arte
(AECA), mediante certificación de fecha 18 de diciembre de 2023 aportada a la escritura
de constitución.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.
Conservar, coleccionar, investigar y divulgar la obra, la figura, las ideas, los principios
y el legado patrimonial y cultural del pinto español Eduardo Naranjo Martínez en el más
amplio sentido, abarcando a modo de ejemplo, la protección y promoción de sus obras
pictóricas, bocetos, bibliografía sobre el artista, filmografía y colecciones personales y su
correspondiente propiedad intelectual.
Promover el estudio y difusión de la figura y de la obra de Eduardo Naranjo Martínez
en todas sus facetas y por cualquier medio útil para este fin.
Fomentar y apoyar estudios, investigaciones, proyectos o programas sobre temas
que han sido constantes en la obra de Eduardo Martínez.
Potenciar la cultura, a través de la mayor amplitud de procedimientos y medios, con
especial énfasis en lo referido a las artes plásticas, la música y la literatura, otorgando
especial relevancia al medio rural.
cve: BOE-A-2025-4858
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 33103
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4858
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Eduardo Naranjo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Eduardo Naranjo Martínez, según resulta
de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, Miguel Núñez Caballero, el 21 de
marzo de 2024 con el número 544 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el
mismo notario, el 31 de octubre de 2024 de protocolo 1.905.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino de los Mesoncillos 14,
Alcobendas, Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: treinta y cinco mil euros (35.000 €). La dotación es no dineraria
consistente en un lienzo denominado «Retrato de su abuela materna» datado en 1959
realizado por el Fundador y valorado en la cantidad indicada por don Tomás Paredes
Romero, en su calidad de Presidente de la Asociación Española de Críticos de Arte
(AECA), mediante certificación de fecha 18 de diciembre de 2023 aportada a la escritura
de constitución.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.
Conservar, coleccionar, investigar y divulgar la obra, la figura, las ideas, los principios
y el legado patrimonial y cultural del pinto español Eduardo Naranjo Martínez en el más
amplio sentido, abarcando a modo de ejemplo, la protección y promoción de sus obras
pictóricas, bocetos, bibliografía sobre el artista, filmografía y colecciones personales y su
correspondiente propiedad intelectual.
Promover el estudio y difusión de la figura y de la obra de Eduardo Naranjo Martínez
en todas sus facetas y por cualquier medio útil para este fin.
Fomentar y apoyar estudios, investigaciones, proyectos o programas sobre temas
que han sido constantes en la obra de Eduardo Martínez.
Potenciar la cultura, a través de la mayor amplitud de procedimientos y medios, con
especial énfasis en lo referido a las artes plásticas, la música y la literatura, otorgando
especial relevancia al medio rural.
cve: BOE-A-2025-4858
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.