Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Abogacía. (BOE-A-2025-4857)
Orden PJC/233/2025, de 7 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33091

aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, sin perjuicio de la posibilidad
prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, que resultará únicamente de aplicación para los alumnos
matriculados en másteres universitarios iniciados antes del 6 de junio de 2024, fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la sentencia de 23 de abril de 2024 de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en el recurso
ordinario n.º 348/2023 por la que se declara la nulidad del referido inciso introducido en
el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las
profesiones de la Abogacía y de la Procura.
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de
competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía o quienes
hayan superado actividades formativas para el acceso a esa profesión y a la Procura,
durante el periodo de vigencia del Real Decreto 64/2023 y el período de prácticas
externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes y por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo de este Ministerio.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice
la prueba.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la
Abogacía.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se
realice la prueba.
2. Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguna de las personas
aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración
acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación

De conformidad con lo establecido en la Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre,
por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos
en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones
de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, la solicitud de inscripción deberá
presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es),
utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de las personas
aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e,
certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación
de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los
participantes, estos podrán autorizar expresamente al Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes el acceso a los sistemas de verificación de sus
datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Asimismo, se podrá autorizar que la información académica se recabe por el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes directamente de las
universidades.

cve: BOE-A-2025-4857
Verificable en https://www.boe.es

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