Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-4907)
Acuerdo de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Miércoles 12 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 33369

propuesta en el Presidente y Vicepresidente, indistintamente. En todo caso, el Presidente
informará de este hecho a los miembros del Comité, e incluirá un punto al respecto en el
Orden del día del siguiente Comité Ejecutivo.
TÍTULO II
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Política
Estratégica y Asuntos Internacionales
CAPÍTULO 1
Delegación de competencias en materia de sandbox y de accesibilidad de sitios
web y aplicaciones
Artículo 21.

Delegación de competencias en materia de sandbox.

1. Se delegan en el Director General de Política Estratégica y Asuntos
Internacionales, las competencias atribuidas a la CNMV por la Ley 7/2020, de 13 de
noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, excepto las delegadas
en el Presidente y el Vicepresidente.
2. Se delega en el Presidente y el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la resolución de suspensión o conclusión y el documento de conclusiones y
resultado de las pruebas de sandbox previstos, respectivamente, en los artículos 16 y 17
de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre.
3. Se informará al Comité Ejecutivo regularmente del ejercicio de estas
competencias y, en todo caso, cuando se produzcan las decisiones de admisión o no de
los proyectos de una determinada cohorte al espacio controlado de pruebas.
Artículo 22. Delegación de competencias en materia de declaración de accesibilidad de
los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de aprobar los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de
los requisitos de accesibilidad y sobre atención de quejas y reclamaciones y seguimiento
sobre la promoción, concienciación y formación en esta materia, en cumplimiento del
artículo 19 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los
sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
CAPÍTULO 2
Delegación de competencias en materia de resolución preventiva de empresas de
servicios de inversión

1. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades siguientes que le corresponden como autoridad de resolución
preventiva:
a) Las decisiones en materia de actualización de planes de resolución de acuerdo
con lo previsto en el artículo 13.3. de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, excepto cuando
se refieran a modificaciones significativas de acuerdo con lo previsto en los apartados a),
b) y c) de dicho artículo.
b) Las decisiones en materia de actualización de requerimientos mínimos de fondos
propios y pasivos admisibles según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 11/2015,

cve: BOE-A-2025-4907
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Artículo 23. Delegación de competencias en materia de resolución preventiva de
empresas de servicios de inversión.