Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2025-8762)
Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba el otorgamiento de licencia provisional para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia número 1, en los puertos de Palma y Alcúdia, a la empresa Baleària Eurolíneas Marítimas, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13225
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
8762
Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, por
la que se aprue ba e l otorgamie nto de lice ncia provisional para la
prestación del servicio portuario al pasaje, licencia número 1, en los
pue rtos de Palma y Alcúdia, a la e mpre sa Bale ària Eurolíne as
Marítimas, S.A.
El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 19 de febrero de
2025, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 25 de junio de 2014,
adoptó la siguiente Resolución:
"Otorgar licencia provisional a la empresa Baleària Eurolíneas Marítimas, SA,
para la licencia nº1 del "Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario
al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina", para la
prestación del servicio al Pasaje, en los tráficos de pasaje en régimen de
transporte en el puerto de Palma y tráficos de pasaje en régimen de transporte y
para tráficos de crucero en el puerto de Alcùdia, en los términos establecidos en
dicho Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las Cláusulas Adicionales incluidas en
la Resolución de fecha 13 de agosto de 2014 sobre este tema, por un plazo de
vigencia que finalizaría el 13 de agosto de 2026 o hasta que, en su caso, fuese
aprobada y entrara en vigor una modificación del actual pliego de prescripciones
particulares, si este plazo de inicio de su vigencia fuese menor, sin perjuicio de la
obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al
régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a
su favor, computándose dicha prórroga a partir del día siguiente a la finalización de
la anterior licencia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,
deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
cve: BOE-B-2025-8762
Verificable en https://www.boe.es
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13225
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
8762
Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, por
la que se aprue ba e l otorgamie nto de lice ncia provisional para la
prestación del servicio portuario al pasaje, licencia número 1, en los
pue rtos de Palma y Alcúdia, a la e mpre sa Bale ària Eurolíne as
Marítimas, S.A.
El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 19 de febrero de
2025, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 25 de junio de 2014,
adoptó la siguiente Resolución:
"Otorgar licencia provisional a la empresa Baleària Eurolíneas Marítimas, SA,
para la licencia nº1 del "Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario
al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina", para la
prestación del servicio al Pasaje, en los tráficos de pasaje en régimen de
transporte en el puerto de Palma y tráficos de pasaje en régimen de transporte y
para tráficos de crucero en el puerto de Alcùdia, en los términos establecidos en
dicho Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las Cláusulas Adicionales incluidas en
la Resolución de fecha 13 de agosto de 2014 sobre este tema, por un plazo de
vigencia que finalizaría el 13 de agosto de 2026 o hasta que, en su caso, fuese
aprobada y entrara en vigor una modificación del actual pliego de prescripciones
particulares, si este plazo de inicio de su vigencia fuese menor, sin perjuicio de la
obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al
régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a
su favor, computándose dicha prórroga a partir del día siguiente a la finalización de
la anterior licencia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,
deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
cve: BOE-B-2025-8762
Verificable en https://www.boe.es
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.