Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-4738)
Resolución 420/38079/2025, de 27 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja, para la distribución de publicaciones de Defensa a través del portal bibliográfico Dialnet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025
b)

Sec. III. Pág. 32488

Por parte de la Fundación Dialnet de la Universidad de la Rioja:

– Directora Gerente de la Fundación Dialnet.
– Directora Técnica Área de Contenidos de la Fundación Dialnet.
– Coordinador Área Contenidos de la Fundación Dialnet.
Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento consistirán en la planificación,
desarrollo y evaluación de las acciones derivadas de este convenio.
Dicha comisión se responsabilizará de la ejecución de las acciones derivadas del
presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo
del presente convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no se lograse,
cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.
Décima.

Naturaleza jurídica.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido
en el artículo 47.2.c) de la citada ley, siendo de aplicación asimismo las restantes normas
de derecho administrativo que procedan.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión Mixta de Seguimiento indicada en la cláusula novena para resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Undécima.

Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del
sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-4738
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.