Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2025-4695)
Resolución 400/38089/2025, de 28 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta y de Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa, y por la que se modifica la Resolución 400/38013/2025, de 15 de enero, por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Fisioterapeuta y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38492/2023, de 15 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. II.A. Pág. 31632
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, dirigida al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección
General de Personal Civil) calle Princesa 32-36, 28071 Madrid.
Sexto.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentas de acreditar las condiciones o requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
alguna persona aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta de la
convocatoria, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando
se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales
calificadores relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las
propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su publicación, ante esta Subsecretaría, o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 28 de febrero de 2025.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
ANEXO I
Nombramiento personal estatutario fijo (proceso selectivo de ingreso,
por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal
estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta,
y Matrona, en la Red Hospitalaria de la Defensa)
Acceso libre cupo general
NIF
Nombre y apellidos
Destino
***3974** Rebeca Velasco Martínez.
Hospital Central de la Defensa en Madrid.
***7459** María de los Ángeles Alonso Oliva.
Hospital Central de la Defensa en Madrid.
cve: BOE-A-2025-4695
Verificable en https://www.boe.es
Categoría: Fisioterapeuta
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. II.A. Pág. 31632
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, dirigida al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección
General de Personal Civil) calle Princesa 32-36, 28071 Madrid.
Sexto.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentas de acreditar las condiciones o requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
alguna persona aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta de la
convocatoria, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando
se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales
calificadores relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las
propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su publicación, ante esta Subsecretaría, o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 28 de febrero de 2025.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
ANEXO I
Nombramiento personal estatutario fijo (proceso selectivo de ingreso,
por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal
estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta,
y Matrona, en la Red Hospitalaria de la Defensa)
Acceso libre cupo general
NIF
Nombre y apellidos
Destino
***3974** Rebeca Velasco Martínez.
Hospital Central de la Defensa en Madrid.
***7459** María de los Ángeles Alonso Oliva.
Hospital Central de la Defensa en Madrid.
cve: BOE-A-2025-4695
Verificable en https://www.boe.es
Categoría: Fisioterapeuta