Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-4736)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión Universitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 32465
de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la
relación definitiva a que se refiere la base 7.4, los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal
firme.
Las nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no
ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente,
debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de
medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la interesada, y en el caso
de que esta no esté acogida a ningún Régimen de la Seguridad Social, se expedirá
por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos
correspondientes de las Comunidades Autónomas.
c) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredita tal condición, el
grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones propias de la escala convocada.
8.2 Quien tenga la condición de empleado/a pública estará exenta de justificar
documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior empleo.
8.3 Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentase la referida documentación, o de su examen se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario de
carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
8.4 Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produjera la
renuncia de la persona seleccionada, antes de su nombramiento o su toma de posesión,
de conformidad con lo señalado en el apartado 1 del artículo 114 de la Ley 5/2023, de 7
de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Rector podrá requerir del Tribunal la
relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta para su
posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.5 Analizada la documentación presentada y concluido el proceso selectivo,
mediante Resolución del Rector, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía», será nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de Gestión
Universitaria de la UNIA la aspirante que lo hubiera superado.
8.6 La toma de posesión de la persona que ha superado el proceso selectivo
se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su
nombramiento en dicho Boletín.
8.7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la persona funcionaria interina que venía
ocupando el puesto de trabajo ofertado en esta convocatoria cesará en el mismo una vez
tome posesión la persona funcionaria de carrera de la Escala de Gestión Universitaria
(subgrupo A2), saliente de esta convocatoria.
8.8 El plazo máximo de resolución de las solicitudes y su publicación será de seis
meses y se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitimará a las
personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud,
conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del
cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la
citada Ley.
cve: BOE-A-2025-4736
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 32465
de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la
relación definitiva a que se refiere la base 7.4, los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal
firme.
Las nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no
ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente,
debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de
medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la interesada, y en el caso
de que esta no esté acogida a ningún Régimen de la Seguridad Social, se expedirá
por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos
correspondientes de las Comunidades Autónomas.
c) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredita tal condición, el
grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones propias de la escala convocada.
8.2 Quien tenga la condición de empleado/a pública estará exenta de justificar
documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior empleo.
8.3 Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentase la referida documentación, o de su examen se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario de
carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
8.4 Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produjera la
renuncia de la persona seleccionada, antes de su nombramiento o su toma de posesión,
de conformidad con lo señalado en el apartado 1 del artículo 114 de la Ley 5/2023, de 7
de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Rector podrá requerir del Tribunal la
relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta para su
posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.5 Analizada la documentación presentada y concluido el proceso selectivo,
mediante Resolución del Rector, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía», será nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de Gestión
Universitaria de la UNIA la aspirante que lo hubiera superado.
8.6 La toma de posesión de la persona que ha superado el proceso selectivo
se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su
nombramiento en dicho Boletín.
8.7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la persona funcionaria interina que venía
ocupando el puesto de trabajo ofertado en esta convocatoria cesará en el mismo una vez
tome posesión la persona funcionaria de carrera de la Escala de Gestión Universitaria
(subgrupo A2), saliente de esta convocatoria.
8.8 El plazo máximo de resolución de las solicitudes y su publicación será de seis
meses y se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitimará a las
personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud,
conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del
cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la
citada Ley.
cve: BOE-A-2025-4736
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59