Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4737)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32474
Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura,
actuando como Presidente del organismo en base a la delegación conferida por la
Resolución de 9 de agosto de 2012, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos
por la que se modifica la de 29 de febrero de 2012.
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre
las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar
el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos
entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida,
mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los
servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, en los términos que se
establezcan por resolución del titular de la SGAD. Asimismo, corresponde a la SGAD la
provisión de aplicaciones y servicios en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.
Tercero.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos serán declarados de uso compartido cuando, en
razón de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un
número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio
compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión
compartida.
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia
TIC aprobó el marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como
la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de
Gestión de Registro (en adelante, GEISER).
cve: BOE-A-2025-4737
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 32474
Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura,
actuando como Presidente del organismo en base a la delegación conferida por la
Resolución de 9 de agosto de 2012, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos
por la que se modifica la de 29 de febrero de 2012.
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre
las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar
el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos
entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida,
mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los
servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, en los términos que se
establezcan por resolución del titular de la SGAD. Asimismo, corresponde a la SGAD la
provisión de aplicaciones y servicios en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.
Tercero.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos serán declarados de uso compartido cuando, en
razón de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un
número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio
compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión
compartida.
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia
TIC aprobó el marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como
la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de
Gestión de Registro (en adelante, GEISER).
cve: BOE-A-2025-4737
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.