Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-4720)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
207 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 32082

de trabajo de similar contenido técnico o especialización, pertenecientes al ámbito de
actuación que figura en la descripción de cada puesto.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación, removido
de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación de
servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
Cursos de formación o perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 15
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala
en el que se hayan impartido o recibido.
El número mínimo de materias a valorar en cada puesto de trabajo será de 3 y el
máximo de 6, y solamente se podrá valorar un curso por materia.
Únicamente se podrán valorar los cursos que previamente figuren incluidos en el listado
anual de cursos publicado por el Departamento u Organismo convocante, y en el área de
conocimiento al que pertenezca el puesto objeto de valoración y que se especifica en el
anexo I de esta resolución, que aparece publicado en la página web de este
Departamento: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Empleo%20Publico/Paginas/default.aspx.
Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoración serán los
impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como los que estén
incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los Departamentos u
Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Los cursos de formación y perfeccionamiento del personal militar de carrera
susceptible de valoración en este concurso, en los términos establecidos en el
artículo 44.1.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, deberán haber sido
realizados en centros oficiales de formación militar.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales, o figuren
inscritos en el Registro Central de Personal. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: 2,00 puntos
por curso. Se podrá otorgar una puntuación adicional de 0,34 puntos a los cursos con
una duración superior a veinticinco horas.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de dos horas: 2,00 puntos por curso.

cve: BOE-A-2025-4720
Verificable en https://www.boe.es

3.