Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-4719)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Lunes 10 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 31696

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará, para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
puntuación adicional de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que
su duración sea de 15 o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.

Antigüedad.

La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido: 0,80 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo
de 20 puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre
que estén certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos (anexo II). La
antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5.

Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto
de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el
municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de destino
definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán como máximo con 10 puntos.

Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino
definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función de del tiempo de separación de los cónyuges, con
un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
− Si han transcurrido dos o más años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.
− Si han transcurrido menos de dos años desde la obtención del destino definitivo
por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.

cve: BOE-A-2025-4719
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5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera.