Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Fiscal. (BOE-A-2025-4716)
Orden PJC/226/2025, de 5 de marzo, por la que se convocan para su provisión destinos vacantes en la Carrera Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 31680
razón de violencia de género, que prevén los párrafos c), d) y e) del artículo 84.1 del
Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo,
y reúnan las condiciones requeridas según el cargo o plaza de que se trate, así como los
demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria (artículo 51 del citado
reglamento).
Conforme prevé el artículo 44.1 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el
Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, los y las solicitantes deberán presentar
declaración de que, en el caso de ser nombrados/as para el destino o cargo al que
aspiran, no incurrirán en alguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 50/1981,
de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Las solicitudes, dirigidas a la Fiscalía General del Estado, se cumplimentarán según el
modelo que figura como anexo II de esta convocatoria y se presentarán en el plazo de diez
días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín
Oficial del Estado», en el Registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, n.º 4, 28071
Madrid), a través del correo electrónico fge.concursodiscrecional@fiscal.es, con expresión
en el asunto del nombre y apellidos del solicitante y el número de la orden de la
convocatoria, o en el Registro General de este Ministerio (calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid).
Todas las personas interesadas deberán comunicar al Fiscal Jefe respectivo que han
formulado petición. Los/as Fiscales Jefes/as darán cuenta a la Inspección Fiscal de la
relación de peticionarios/as al día siguiente del vencimiento del plazo.
Aquellos que cursen solicitud a más de una plaza deberán consignar expresamente
en su instancia el orden de prelación con el que optan a cada una.
No será posible y no producirá efecto alguno, una vez que haya concluido el plazo
para su presentación, la retirada o modificación de las solicitudes ni la aportación de
documentos acreditativos de requisitos o méritos que deban acompañarlas. Dentro de
dicho plazo, el desistimiento, las modificaciones y la aportación de documentos podrán
llevarse a cabo en el lugar y forma previstos para la presentación de solicitudes.
Tercera.
Los/as solicitantes podrán acompañar a su instancia informe de sus respectivos
Fiscales Jefes/as, relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos
o profesionales y cuantos otros datos relativos a su actividad profesional estimen de
interés. Asimismo, quienes soliciten plazas que impliquen cargos de Jefatura deberán
aportar un proyecto de actuación (artículo 51.8 del Reglamento del Ministerio Fiscal) que
se recomienda no supere la extensión de veinte folios.
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello sin perjuicio de la interposición
del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de marzo de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Directora General para el
Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.
cve: BOE-A-2025-4716
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 31680
razón de violencia de género, que prevén los párrafos c), d) y e) del artículo 84.1 del
Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo,
y reúnan las condiciones requeridas según el cargo o plaza de que se trate, así como los
demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria (artículo 51 del citado
reglamento).
Conforme prevé el artículo 44.1 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el
Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, los y las solicitantes deberán presentar
declaración de que, en el caso de ser nombrados/as para el destino o cargo al que
aspiran, no incurrirán en alguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 50/1981,
de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Las solicitudes, dirigidas a la Fiscalía General del Estado, se cumplimentarán según el
modelo que figura como anexo II de esta convocatoria y se presentarán en el plazo de diez
días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín
Oficial del Estado», en el Registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, n.º 4, 28071
Madrid), a través del correo electrónico fge.concursodiscrecional@fiscal.es, con expresión
en el asunto del nombre y apellidos del solicitante y el número de la orden de la
convocatoria, o en el Registro General de este Ministerio (calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid).
Todas las personas interesadas deberán comunicar al Fiscal Jefe respectivo que han
formulado petición. Los/as Fiscales Jefes/as darán cuenta a la Inspección Fiscal de la
relación de peticionarios/as al día siguiente del vencimiento del plazo.
Aquellos que cursen solicitud a más de una plaza deberán consignar expresamente
en su instancia el orden de prelación con el que optan a cada una.
No será posible y no producirá efecto alguno, una vez que haya concluido el plazo
para su presentación, la retirada o modificación de las solicitudes ni la aportación de
documentos acreditativos de requisitos o méritos que deban acompañarlas. Dentro de
dicho plazo, el desistimiento, las modificaciones y la aportación de documentos podrán
llevarse a cabo en el lugar y forma previstos para la presentación de solicitudes.
Tercera.
Los/as solicitantes podrán acompañar a su instancia informe de sus respectivos
Fiscales Jefes/as, relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos
o profesionales y cuantos otros datos relativos a su actividad profesional estimen de
interés. Asimismo, quienes soliciten plazas que impliquen cargos de Jefatura deberán
aportar un proyecto de actuación (artículo 51.8 del Reglamento del Ministerio Fiscal) que
se recomienda no supere la extensión de veinte folios.
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello sin perjuicio de la interposición
del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de marzo de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Directora General para el
Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.
cve: BOE-A-2025-4716
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Cuarta.