Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2025-8758)
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se hace público el otorgamiento de una concesión a favor de ESTIBARNA Centro Portuario de Empleo en el Puerto de Barcelona, S.A. en Ronda del Port núm. 424 del puerto de Barcelona. Exp. 109/2024-SGSJC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13219
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
8758
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se hace
público e l otorgamie nto de una conce sión a favor de ESTIBARNA
Centro Portuario de Empleo en el Puerto de Barcelona, S.A. en Ronda
del Port núm. 424 del puerto de Barcelona. Exp. 109/2024-SGSJC.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su
sesión celebrada en fecha 26 de febrero de 2025, de conformidad con la propuesta
de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo
30.5.n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (TRLPEMM), acordó aprobar el otorgamiento de una concesión a favor
de ESTIBARNA Centro Portuario de Empleo en el Puerto de Barcelona, S.A. para
la ocupación de parte de un edificio situado en Ronda del Port núm. 424 del puerto
de Barcelona. La concesión está destinada a restaurante o cantina para el
personal de ESTIBARNA, y se regirá por las condiciones igualmente aprobadas
cuyas características son las siguientes:
Ámbito espacial: 77 m².
Plazo: Hasta el 8 de noviembre de 2031.
Tasas: Tasa de ocupación (anual): 3.776,18 €. Tasa de actividad: 1% de los
ingresos derivados de la actividad desarrollada en la concesión.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.
Contra este acuerdo, que tiene carácter de acto administrativo definitivo y
agota la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de
reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Barcelona, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de
publicación de este anuncio, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En caso de no estimarse oportuna la interposición de dicho recurso de
reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses
contados igualmente desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de
acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso o
reclamación que se estime procedente.
Barcelona, 5 de marzo de 2025.- El presidente, José Alberto Carbonell
Camallonga.
ID: A250009877-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-8758
Verificable en https://www.boe.es
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición
se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Núm. 59
Lunes 10 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13219
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
8758
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se hace
público e l otorgamie nto de una conce sión a favor de ESTIBARNA
Centro Portuario de Empleo en el Puerto de Barcelona, S.A. en Ronda
del Port núm. 424 del puerto de Barcelona. Exp. 109/2024-SGSJC.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su
sesión celebrada en fecha 26 de febrero de 2025, de conformidad con la propuesta
de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo
30.5.n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (TRLPEMM), acordó aprobar el otorgamiento de una concesión a favor
de ESTIBARNA Centro Portuario de Empleo en el Puerto de Barcelona, S.A. para
la ocupación de parte de un edificio situado en Ronda del Port núm. 424 del puerto
de Barcelona. La concesión está destinada a restaurante o cantina para el
personal de ESTIBARNA, y se regirá por las condiciones igualmente aprobadas
cuyas características son las siguientes:
Ámbito espacial: 77 m².
Plazo: Hasta el 8 de noviembre de 2031.
Tasas: Tasa de ocupación (anual): 3.776,18 €. Tasa de actividad: 1% de los
ingresos derivados de la actividad desarrollada en la concesión.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.
Contra este acuerdo, que tiene carácter de acto administrativo definitivo y
agota la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de
reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Barcelona, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de
publicación de este anuncio, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En caso de no estimarse oportuna la interposición de dicho recurso de
reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses
contados igualmente desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de
acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso o
reclamación que se estime procedente.
Barcelona, 5 de marzo de 2025.- El presidente, José Alberto Carbonell
Camallonga.
ID: A250009877-1
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cve: BOE-B-2025-8758
Verificable en https://www.boe.es
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición
se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.