Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Medidas financieras. (BOE-A-2025-4616)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 31191

Diferencial
Diferencial
Diferencial
máximo sobre máximo sobre máximo sobre
euríbor 12
euríbor 6
euríbor 3
meses (Puntos meses (Puntos meses (Puntos
básicos)
básicos)
básicos)

Diferencial
máximo sobre
euríbor 1 mes
(Puntos
básicos)

Vida media de
la operación
(Meses)

Tipo fijo anual
máximo (Puntos
porcentuales)

240

3,62

100

118

115

115

252

3,64

102

121

118

118

264

3,65

105

124

121

120

276

3,68

109

128

124

124

288

3,69

112

131

127

126

300

3,69

113

132

128

127

312

3,70

116

135

131

130

324

3,74

122

141

137

136

336

3,78

127

147

142

141

348

3,82

132

152

147

146

360

3,84

135

155

150

149

cve: BOE-A-2025-4616
Verificable en https://www.boe.es

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla
superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior
deberá hacerse el oportuno ajuste. En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de
devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo
equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los
diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con
tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la
citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas
operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de
referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a
esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su
formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X