Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4654)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Universidad Fernando Pessoa Canarias, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31265
de Régimen Jurídico del Sector Público, recabándose autorización previa del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, perfeccionándose el acuerdo una vez inscritos, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin que se precise
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a
un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No obstante, lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya
concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del
convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la
suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento a la que se refiere la cláusula décima, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, incluidas las
prácticas objeto del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior, conforme a las reglas establecidas en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
A tal fin, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales españoles y, en
particular, los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.
Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
cve: BOE-A-2025-4654
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31265
de Régimen Jurídico del Sector Público, recabándose autorización previa del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, perfeccionándose el acuerdo una vez inscritos, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin que se precise
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a
un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No obstante, lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya
concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del
convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la
suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento a la que se refiere la cláusula décima, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, incluidas las
prácticas objeto del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior, conforme a las reglas establecidas en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
A tal fin, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales españoles y, en
particular, los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.
Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
cve: BOE-A-2025-4654
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.