Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4654)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Universidad Fernando Pessoa Canarias, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 31263
Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa África.
La relación entre Casa África y el estudiantado en prácticas no supondrá más
compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso
relación contractual de clase mercantil, civil, estatutaria o laboral, ni su contenido podrá
dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo
así necesidades ordinarias del Consorcio en detrimento de personal público al que le
correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas
funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir
los requisitos que exigen las leyes, ni implicará para el Consorcio obligación retributiva
alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en Casa África no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Séptima. Seguro. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad Fernando Pessoa Canarias, en aquellos casos no
cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
Todos los estudiantes de la Universidad Fernando Pessoa Canarias que estén
matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, que dan lugar a la
realización de las prácticas curriculares o extracurriculares, deben estar cubiertos por un
seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad Fernando Pessoa
Canarias y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es
el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio
de territorialidad recogido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la Universidad Fernando Pessoa Canarias corresponderá a la
misma asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe
contrato laboral entre el alumnado que realiza las practicas académicas externas y Casa
África.
Octava.
Vigencia de las prácticas.
Novena.
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar según las
normas de cada una, en cuanta información pública se edite en cualquier medio,
incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o
en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones que se realicen en el
marco del presente convenio. La Universidad Fernando Pessoa Canarias, siempre
que sea posible, citará como colaboradora a Casa África en la publicidad que realice
cve: BOE-A-2025-4654
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de
tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios
universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho
curso académico.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 31263
Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa África.
La relación entre Casa África y el estudiantado en prácticas no supondrá más
compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso
relación contractual de clase mercantil, civil, estatutaria o laboral, ni su contenido podrá
dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo
así necesidades ordinarias del Consorcio en detrimento de personal público al que le
correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas
funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir
los requisitos que exigen las leyes, ni implicará para el Consorcio obligación retributiva
alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en Casa África no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Séptima. Seguro. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad Fernando Pessoa Canarias, en aquellos casos no
cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
Todos los estudiantes de la Universidad Fernando Pessoa Canarias que estén
matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, que dan lugar a la
realización de las prácticas curriculares o extracurriculares, deben estar cubiertos por un
seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad Fernando Pessoa
Canarias y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es
el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio
de territorialidad recogido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la Universidad Fernando Pessoa Canarias corresponderá a la
misma asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe
contrato laboral entre el alumnado que realiza las practicas académicas externas y Casa
África.
Octava.
Vigencia de las prácticas.
Novena.
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar según las
normas de cada una, en cuanta información pública se edite en cualquier medio,
incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o
en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones que se realicen en el
marco del presente convenio. La Universidad Fernando Pessoa Canarias, siempre
que sea posible, citará como colaboradora a Casa África en la publicidad que realice
cve: BOE-A-2025-4654
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de
tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios
universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho
curso académico.