Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4676)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el segundo Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31487
corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de
sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus
organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la
SGAD. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a
aquellos organismos con los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en
desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y demás
normativa de desarrollo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. tiene como
atribuciones y funciones las establecidas. Por tanto, la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, O.A. está habilitada para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., considera de gran utilidad
disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto
de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y
de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las
instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, O.A. de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, O.A. de 300 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con
cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho
de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros: 300, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
cve: BOE-A-2025-4676
Verificable en https://www.boe.es
Constituye el objeto de este convenio:
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31487
corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de
sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus
organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la
SGAD. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a
aquellos organismos con los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en
desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y demás
normativa de desarrollo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. tiene como
atribuciones y funciones las establecidas. Por tanto, la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, O.A. está habilitada para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., considera de gran utilidad
disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto
de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y
de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las
instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, O.A. de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, O.A. de 300 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con
cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho
de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros: 300, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
cve: BOE-A-2025-4676
Verificable en https://www.boe.es
Constituye el objeto de este convenio: