Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4674)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31463
de obrar para el ejercicio de las competencias que le corresponden. Por tanto, la ONT
está habilitada para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que la Organización Nacional de Trasplantes, considera de gran utilidad disponer de
los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo
Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para
dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los
puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del
organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente Convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la Organización Nacional de Trasplantes
de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este Convenio:
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la Organización Nacional de
Trasplantes de 25 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al
Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso.
Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros: 25, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el Anexo I.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
1.
Obligaciones de las partes.
Son obligaciones de la SGAD:
a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados a la Organización Nacional de
Trasplantes para su uso con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.
cve: BOE-A-2025-4674
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31463
de obrar para el ejercicio de las competencias que le corresponden. Por tanto, la ONT
está habilitada para la gestión de los medios materiales asignados.
Quinto.
Que la Organización Nacional de Trasplantes, considera de gran utilidad disponer de
los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo
Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para
dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los
puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del
organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente Convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la Organización Nacional de Trasplantes
de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este Convenio:
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la Organización Nacional de
Trasplantes de 25 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al
Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso.
Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros: 25, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el Anexo I.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
1.
Obligaciones de las partes.
Son obligaciones de la SGAD:
a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados a la Organización Nacional de
Trasplantes para su uso con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.
cve: BOE-A-2025-4674
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.