Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4671)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31432
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración
del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo
del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con
alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el
ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su
momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
La aportación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico a la SGAD se
realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
1. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico ingresará en concepto de «anticipo
por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el
documento del anexo II «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la
entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de
un mes desde la conformidad de la SGAD a dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico ingresará, previa acreditación del desarrollo
de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer
trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de
«anticipo por las operaciones preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ingresará la cuota
de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer
trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte
de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin incluir
ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %).
Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027.
Año 2028.
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2028.
Año 2028 (Desde el 1 de abril).
Año 2029.
Séptima. vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se podrán
prorrogar por un periodo de otros tres años, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-4671
Verificable en https://www.boe.es
Presupuesto de imputación
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31432
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración
del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo
del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con
alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el
ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su
momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
La aportación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico a la SGAD se
realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
1. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico ingresará en concepto de «anticipo
por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el
documento del anexo II «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la
entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de
un mes desde la conformidad de la SGAD a dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico ingresará, previa acreditación del desarrollo
de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer
trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de
«anticipo por las operaciones preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ingresará la cuota
de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer
trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte
de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin incluir
ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %).
Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027.
Año 2028.
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2028.
Año 2028 (Desde el 1 de abril).
Año 2029.
Séptima. vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se podrán
prorrogar por un periodo de otros tres años, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-4671
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Presupuesto de imputación