Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4669)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31411
Octava. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Novena.
Mecanismo de Seguimiento.
El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las partes
firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos responsables
estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del presente convenio y
el óptimo desarrollo de las mismas.
En concreto, se encargarán de:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con GEISER y la
recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización
por dicho Centro.
c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras
que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de GEISER.
d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
e) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando
concurra una causa de resolución del convenio.
Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del
Mecanismo de Seguimiento, descrito en la cláusula novena, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Resolución y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2025-4669
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Régimen de resolución de conflictos.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31411
Octava. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Novena.
Mecanismo de Seguimiento.
El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las partes
firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos responsables
estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del presente convenio y
el óptimo desarrollo de las mismas.
En concreto, se encargarán de:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con GEISER y la
recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización
por dicho Centro.
c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras
que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de GEISER.
d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
e) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando
concurra una causa de resolución del convenio.
Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del
Mecanismo de Seguimiento, descrito en la cláusula novena, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Resolución y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2025-4669
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Régimen de resolución de conflictos.